SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

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 REMATRICULACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD, Argentina

RESOLUCION 404/2008

MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

Nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales pasibles de

incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud. Creación de

la Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Único de

Profesionales de la Salud.

del 13/05/2008; Boletín Oficial 20/05/2008

 

Formulario en: El trámite para solicitar el turno es vía internet, ingresando al portal www.msal.gov.ar desde el 2 de mayo 2008.

 

VISTO el Expediente Nº1-2002-3027/ 08-4, la Ley Nº17.132, sus modificatorias,

ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº6216/67 y

modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por

la Ley Nº23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,

aprobado por Ley Nº24.560, las Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo

Mercado Común, incorporada por Resolución Ministerial Nº604 del 27 de mayo

de 2005 y la Resolución Nº66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado

Común, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de

la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica

concordantes con los fines de la citada Ley.

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de máxima importancia

estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que considerando que nuestro País ha llevado la delantera en la

internalizació n de normas MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la

Resolución Ministerial Nº604/05, corresponde poner en práctica los acuerdos

alcanzados.

Que la citada Resolución, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo

Mercado Común y registrada bajo el número 27/04, incorpora al ordenamiento

Jurídico Nacional la 'MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD

EN EL MERCOSUR'.

Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su implementació n, teniendo en

miras no sólo las profesiones establecidas en la Resolución Nº66/06 del

Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar

comprendidas en la Ley Nº17.132 y en leyes especiales de algunas de las

profesiones pasibles de registro.

Que, a posteriori, y en virtud de la importancia de la temática, amerita

ordenar la reinscripción de los matriculados en las profesiones mencionadas en

la Resolución del Grupo Mercado Común Nº66/06 citada.

Que, el resto de las profesiones involucradas en la presente medida, serán

incorporadas con igual tratamiento una vez avanzada la rematriculació n de

aquéllas dispuestas en la Resolución GMC Nº66/06.

Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontología

y las actividades de colaboración de las mismas, vinculados a la Ley Nº17.132,

sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este

Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones

pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados

Nacionales.

Que, de igual modo, podrán registrarse todos los profesionales que lo

soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en

reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.

Que con el objeto de articular el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD

previsto en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se

propiciará que las distintas Jurisdicciones establezcan mecanismos similares

para la matriculación, para consolidar la articulación de la Red de

Profesionales de la Salud de la República Argentina.

Que tal iniciativa tendrá en el futuro como corolario final, la integración

de todos los Registros de Profesionales de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE

PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitirá acreditar las condiciones de

matriculación y fiscalización en todo el país de cada uno de estos

profesionales.

Que, con el afán de imponer rigurosidad al trámite y transparencia a las

acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la confección simultánea de un

legajo personal por cada profesional matriculado, además de la elaboración de

una ficha en la que constará la firma del mismo, a los fines de un eventual

cotejo.

Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para

la matriculación y rematriculació n, corresponde ordenar los procedimientos

para su obtención y determinar la documentación que será incorporada a los

respectivos legajos.

Que, de igual forma y en consonancia con la moderna tecnología disponible,

corresponde habilitar oportunamente una opción para el otorgamiento de los

turnos para la matriculación bajo la modalidad de preinscripció n vía

internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que, en virtud de la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que

garantice las máximas medidas de seguridad, invulnerabilidad e

inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño de las mismas.

Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia

determinado, el profesional que desee su renovación deberá realizar la

tramitación respectiva.

Que, la nueva modalidad de matriculación y reinscripción generará la entrega

de las credenciales correspondientes.

Que, acorde a la necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva

modalidad de matriculación, se establece el 14 de abril de 2008 como fecha de

implementació n de la misma.

Que, en consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de

rematriculació n de las profesiones citadas en el ANEXO I de la Resolución

GMC Nº66/06, la que deberá operar con fecha de inicio el día 1 de agosto de

2008.

Que, de igual modo, y debido a la existencia de registros cuya correcta y

fehaciente identificació n resulta por lo menos deficiente, se dará inicio a

un proceso de regularizació n de tales inscripciones.

Que los mentados registros alcanzarían un número aproximado a QUINCE MIL

(15.000), entre los que se contabilizan algunos pertenecientes a las

profesiones mencionadas en el ANEXO I de la Resolución ya citada.

Que, en razón de lo expresado en el considerando anterior, resulta pertinente

impulsar por la vía administrativa y en el ámbito sumarial correspondiente,

las diligencias necesarias para determinar la pertinencia y pertenencia de los

registros defectuosos.

Que las supuestas deficiencias registrales aludidas serían susceptibles de

verificación por parte de la autoridad competente y de agregación a la

investigación sumarial que eventualmente se ordene.

Que, de igual modo, se ha verificado la existencia de registros carentes de

todo dato de identificació n, lo que impide su control específico.

Que, respecto de los profesionales poseedores de las matrículas de tales

registros, podrán realizar los trámites de rematriculació n en la forma y

con el procedimiento establecido en el ANEXO VII de la presente.

Que, para establecer esta diferencia en la tramitación de la rematriculació n

respectiva, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo formado al

efecto, dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION, que se encargará de determinar aquellas registraciones

consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse

apócrifas, el que deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,

FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos registros

deficientes.

Que, por otra parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se

ofrecerá gratuidad a la tramitación de la rematriculació n, estableciendo

para tales casos como único gasto a afrontar por el profesional, el que

corresponda a la renovación de la credencial personal, cuyos modelos se

autorizan por la presente.

Que, de igual modo, corresponde establecer similar operatoria para los casos

que corresponda a la regularizació n de los registros deficientes.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, para los casos de nuevos registros

corresponde incorporar a los aranceles de matriculación el costo de la

credencial.

Que, el pago de los aranceles y/o el valor de la credencial correspondiente,

deberá realizarse en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que, de igual forma y en virtud de la necesidad de mantener actualizados los

datos de los profesionales, tal como ha sido determinado en la Legislación

vigente, corresponde propiciar la gratuidad de tales tramitaciones, facilitando

su realización.

Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión

de la matriculación y rematriculació n, hace imperante el establecimiento de

horarios más amplios, mejora de los procedimientos y adecuación de los

mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.

Que todas las acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora

continua, establecidos con el afán de alcanzar la máxima calidad en los

procesos, con la mayor celeridad y garantizando los principios de

accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones que hacen al gobierno

de las matrículas y al poder de policía que esta Cartera tiene sobre el

particular.

Que, habida cuenta de la necesidad de establecer un acceso público y gratuito

al registro de los profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo

establecido por la Ley Nº25.326 de Protección de Datos Personales y su

Decreto Reglamentario Nº1558/01, corresponde determinar los datos que serán

pasibles de visualización y aquellos que serán considerados de carácter

reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios

'T.O.1992', modificada por Ley 26.338.

Por ello,

 

LA MINISTRA  DE SALUD  RESUELVE:

 

Artículo 1º - Dénse por establecida de manera obligatoria, a partir del 14

de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculación para todos los

profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el

Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la

Ley Nº17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto

Reglamentario Nº6216/67, modificatorios y complementarios, así como la

normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en

las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I.

 

Art. 2º - El trámite para el acceso al Registro Unico de Profesionales de la

Salud, la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la

credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio

profesional en el ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para

aquellos profesionales que presten servicios profesionales en Organismos e

Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes,

podrá ser realizado por profesionales de todo el País al solo efecto de su

registración a nivel Nacional.

 

Art. 3º - A partir del 2 de mayo de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

ofrecerá a través de su página web los turnos para la matriculación de los

profesionales y su inscripción en el Registro Unico de Profesionales de la

Salud. Esta tramitación dará origen a una planilla de pre- inscripción, para

completar por el profesional solicitante, la que se denominará 'Planilla

de Turno Otorgado', cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente.

Las instrucciones e indicaciones para su correcta confección serán los

emergentes del articulado del mencionado ANEXO.

 

Art. 4º - Créase la 'Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en

el Registro Unico de Profesionales de la Salud', la que estará incorporada

al portal de Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de

junio de 2008. En la citada guía deberán constar los datos pasibles de

divulgación de los profesionales inscriptos, identificados claramente por

profesión, además de las condiciones de mantenimiento y actualización de la

registración y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria.

Los datos susceptibles de visualización para los ciudadanos en general serán

aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente.

 

Art. 5º - Apruébanse los diseños establecidos para la confección de las

credenciales para los profesionales comprendidos en la Ley Nº17.132, sus

modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario

Nº6216/67, modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como

ANEXO IV.

 

Art. 6º - Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el artículo anterior,

que fueren otorgadas a partir del 14 abril de 2008 tendrán vigencia por el

plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma

y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la

fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el

profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la

credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el

otorgamiento de la misma, en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica

contabilizació n.

 

Art. 7º - Las excepciones al artículo anterior las constituyen los

profesionales matriculados 'sin autorización para ejercer', con una

validez máxima de la matriculación de un año, como se establece en el

Artículo 6º del Anexo I de la presente y, los profesionales que, habiendo

convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al

momento de su matriculación Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo

caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del

vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.

 

Art. 8º - La falta de renovación de la inscripción y el consecuente

vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del

registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y

tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de

renovación respectivo, registrándose tal evento en la 'Guía de

Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales

de la Salud' que se establece por el Artículo 4º de la presente.

 

Art. 9º - La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la

pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente

asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión

traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no

operara el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo

anterior, además de resultar pasible de un apercibimiento por infracción a lo

prescripto por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de así

corresponder, hacerlo constar en la 'Guía de Profesionales Inscriptos y

Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud'.

 

Art. 10. - A partir del 1 de agosto del año 2008, procederá la

rematriculació n, paulatina y por profesión, de todos los profesionales

pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolución del Grupo

Mercado Común Nº66/06, oportunamente incorporados al Registro Unico de

Profesionales de la Salud. La rematriculació n citada será realizada

siguiendo estrictamente las consideraciones establecidas en la presente medida.

A los fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberán seguir los

lineamientos y previsiones de rematriculació n que se aprueban como ANEXO V de

la presente.

 

Art. 11. - A partir del 1 de noviembre de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACION dará comienzo a la rematriculació n de los restantes profesionales,

técnicos y auxiliares oportunamente incorporados al Registro Unico de

Profesionales de la Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el

ANEXO V de la presente y que forma parte integrante de la misma.

 

Art. 12. - Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no

se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el

trámite de rematriculació n y posterior renovación de su credencial

profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los

plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la

caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:

 

Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009.

Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.

Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.

Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.

Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.

 

Art. 13. - Apruébase el procedimiento para la conformación de los legajos

personales de los profesionales comprendidos por la Ley Nº17.132, sus

modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario

Nº6216/67, modificatorios y complementarios, de conformidad a lo que se

establece en el ANEXO VI de la presente.

 

Art. 14. - Créase el Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE

SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargará

de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas,

múltiples o pasibles de considerarse apócrifas, al que se instruye para que

remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE

FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles el listado de

los registros deficientes, debiendo contar para ello con la plena colaboración

de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo dependencia de la citada

SUBSECRETARIA.

 

Art. 15. - Los profesionales a los que pertenecieren los registros deficientes

incluidos en el listado mencionado en el artículo anterior, sólo podrán

tramitar la rematriculació n conforme el procedimiento que se aprueba por la

presente como ANEXO VII.

 

Art. 16. - Establécese que el costo neto de las credenciales cuyos modelos se

aprueban por el Artículo 4º deberá ser abonado, indefectiblemente, en la

TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a los valores que éste

establezca para cada caso.

 

Art. 17. - La excepción del artículo anterior la constituyen los casos en que

el tramitante sea poseedor y concurra provisto de un certificado o constancia de

la imposibilidad de asumir el pago, extendido por Juez competente del domicilio,

en cuyo caso quedará exceptuado de los aranceles que le hubieren correspondido.

 

 

Art. 18. - Declárase la gratuidad de los trámites tendientes a la

actualización de los registros. Serán considerados trámites de

actualización aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de

los registros, citándose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de

domicilio real, cambios de domicilio profesional, suspensión temporaria de

matrícula a pedido del titular de la misma y por razones de orden particular,

entre otros.

 

Art. 19. - Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de

la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a propiciar la ampliación de los horarios de

atención al público de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACION, estableciéndose la atención al público sin interrupciones en el

horario de 10: 00 a 16: 00 horas.

 

Art. 20. - Instrúyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar con el personal afectado al

cumplimiento de la presente, implementado un sistema de otorgamiento de los

turnos para la matriculación bajo la modalidad de preinscripció n vía

internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http:

//www.msal.gov. ar, la que deberá operar en un todo de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 3º, generando la planilla que se aprueba como

ANEXO II de la presente.

 

Art. 21. - De igual modo, ordénase a la citada Dirección, la confección de

la 'Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados, en el Registro Unico

de Profesionales de la Salud', conforme las condiciones y plazos previstos

en el Artículo 4º de la presente, la que operará como una base de datos de

acceso público y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matriz

Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de

acuerdo a lo previsto por la Ley Nº25.326 de Protección de Datos Personales,

y su Decreto Reglamentario Nº1558/01, conforme al modelo que como ANEXO III

forma parte de la presente. Deberá tenerse en cuenta la no publicidad de los

datos personales que tengan carácter reservado.

 

Art. 22. - Encomiéndase a la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a suspender los registros de aquellos

profesionales nacidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive,

hasta tanto se realicen los cotejos correspondientes que permitan constatar

fehacientemente la actual vigencia del registro o la baja del mismo.

 

Art. 23. - A los fines de propiciar la difusión del presente régimen de

matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se encomienda a la

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las

distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a

través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción procederá

sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades

Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten

jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del arte de

curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros Federales en

la materia.

 

Art. 24. - Los Anexos a la presente medida podrán ser modificados por

Disposición del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION, facultándoselo a tales efectos.

 

Art. 25. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección

Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese.

 

María G. Ocaña.

 

 

ANEXO I

 

NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACION PARA TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE

INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

ARTICULO 1º - A partir del día 14 de abril de 2008 comenzarán a regir las

nuevas condiciones para la matriculación de los profesionales de la totalidad

de las profesiones del arte de curar reconocidas por este Ministerio,

incorporadas en la Ley 17.132, sus modificatorias, complementarias y

ampliatorias.

 

ARTICULO 2º - Este procedimiento será de aplicación para todos aquellos

profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles

de registración en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, de

conformidad a las previsiones que seguidamente se detallan:

 

Profesiones de Grado Universitario

o Médico/a

o Odontólogo/a

o Farmacéutico/ a

o Psicólogo/a

o Bioquímico/a

o Licenciado/a en Enfermería

o Fonoaudiólogo/ a

o Licenciado/a en Fonoaudiologí a

o Licenciado/a en Nutrición

o Obstétrico/a

o Licenciado/a en Obstetricia

o Kinesiólogo/a

o Licenciado/a en Kinesiología

o Licenciado/a en Producción de Bioimágenes

o Terapista Ocupacional

o Profesiones de Análisis Clínicos

 

Tecnicaturas

o Citotécnico

o Enfermero/a

o Instrumentador Quirúrgico

o Optico Técnico

o Podólogo

o Técnico en Hematología

o Técnico en Hemoterapia

o Técnico en Industria de Alimentos

o Técnico en Ortesis y Prótesis

o Técnico en Prótesis Dental

o Técnico en Prácticas Cardiológicas

o Técnico de Radiología

o Técnico de Laboratorio

o Técnico de Anestesia

 

Profesiones Auxiliares

o Asistente Dental

o Auxiliar de Enfermería

o Auxiliar de Radiología

o Auxiliar de Laboratorio

o Auxiliar de Anestesia

o Auxiliar de Odontología

 

Profesionales sin autorización para ejercer

 

ARTICULO 3º - Todo profesional que deba matricularse deberá solicitar turno

para la tramitación, que será asignado bajo la modalidad de preinscripció n

a través de un acceso específico vía internet desde el portal del MINISTERIO

DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov. ar, completando el modelo de

'Planilla de Turno Otorgado', que forma parte de la presente como

ANEXO II y en un todo de acuerdo a las instrucciones emergentes de su

articulado.

 

ARTICULO 4º - Para la modalidad habilitada a través de la página web del

Ministerio, el usuario deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le

sean solicitados en los campos de la planilla para la consecución del

respectivo turno, los que una vez validados por él y enviados al servidor del

sistema le indicará el turno que le ha sido otorgado.

Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla que certifique su

inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos

la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la

tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.

Al momento de su presentación, además de concurrir con la documentación que

se requiere para la matriculación y el posterior otorgamiento de la credencial

respectiva deberá presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la

que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración

Jurada y que será incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser

confeccionado conforme las instrucciones emergentes del articulado del

ANEXO VI.

 

ARTICULO 5º - El turno otorgado una vez formalizado el trámite

correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, será

considerado, indefectiblemente, personal e intransferible, otorgándosele al

usuario, ante eventuales demoras, un máximo de TREINTA (30) minutos como

tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo

turno para su inscripción. Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del

Area del Registro Unico de Profesionales de la Salud, cuando se susciten

eventuales factores que pudieren impactar en la atención a los usuarios.

 

ARTICULO 6º - Podrán matricularse aquellos profesionales quienes,

provenientes de otros países, concurran a éste con la finalidad de

capacitarse por medio de becas, cursos, investigaciones o bien aquellos que por

su destacada actuación en otros países asistan con el fin de dictar cursos,

conferencias, asesoramiento, evacuar consultas, habiendo sido contratados por

entidades públicas o privadas, no pudiendo ejercer la profesión privadamente

o que, habiendo sido llamados en consulta asistencial limitarán su actividad

al caso para el cual ha sido especialmente requerido. En todos estos casos

deberán registrarse ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION con la modalidad

'sin autorización para ejercer', otorgándose un número de

matriculación para esta modalidad, consecutivo cualquiera sea la profesión

que se matricule. La matrícula otorgada tendrá un vencimiento máximo de un

(1) año y en la credencial de matriculación deberá lucir la inscripción

'NO HABILITANTE'. La matriculación otorgada no significará

antecedente de revalidación o convalidación del Título/Diploma del

profesional tramitante.

 

ARTICULO 7º - Establécense los requisitos para formalizar el trámite de

matriculación por ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud,

dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE

FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION, que serán los que se detallan a continuación:

 

1) Matriculación de Profesionales Universitarios:

a) Presentación de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos

pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo

32 del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del

agente matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de

Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de

excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la

Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o

Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio

y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar

con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de

la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de

la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o

Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de

Identidad.

d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado

por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA

NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente

por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N° 179 Planta Baja

de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30

horas.

e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente

legalizado.

f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias

públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá

constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las

notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación de grado

universitario y el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece

en el Artículo 17º del cuerpo principal.

m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del

'Certificado de Pobreza'.

2) Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares.

a) Presentación de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos

pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo

3º del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del

agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de

Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de

excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la

Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o

Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio

y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar

con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de

la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de

la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o

Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de

Identidad.

d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente

legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma

deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción

que lo expidió o por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires

sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10: 00 a 17:

00 horas. Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito

en la calle 25 de Mayo Nº179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con

horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.

e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente

legalizados.

f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias

públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá

constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las

notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que

corresponda al grado de Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la

titulación del tramitante, y el arancel de la Credencial, con la excepción

que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del

'Certificado de Pobreza'.

3) Matriculación de Profesionales por Revalidación o Convalidación de

Título:

a) Presentación de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos

pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo

3° del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del

agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de

Identidad.

c) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA

NACION por el cual se autoriza la matriculación del profesional.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, hojas 1, 2, la

correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha

del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente.

e) Original del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de

Auxiliar, previa y debidamente legalizado.

f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente

legalizados.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias

públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá

constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las

notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que

corresponda al grado de Profesional Universitario, Tecnicatura o al grado de

Auxiliar, conforme la titulación del tramitante.

m) Abonar el valor de la Credencial.

n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.

4) Matriculación de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la

Profesión:

a) Presentación de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos

pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo

39 del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del

agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Pasaporte.

c) Fotocopia de las páginas del Pasaporte donde figuren datos personales y

fecha de entrada al País.

d) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del Ministerio de Educación de

corresponder, por el cual se autoriza la matriculación del profesional, sin

habilitación para ejercer.

e) Original y fotocopia del Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del

motivo por el que concurre a est