REMATRICULACIÓN
DE PROFESIONALES DE LA SALUD, Argentina
RESOLUCION 404/2008
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Nuevas condiciones de matriculación para
todos los profesionales pasibles de
incorporación en el Registro Único de
Profesionales de la Salud. Creación de
la Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Único de
Profesionales de la Salud.
del 13/05/2008; Boletín Oficial 20/05/2008
Formulario en: El trámite para solicitar el
turno es vía internet, ingresando al portal
www.msal.gov.ar desde el 2 de mayo 2008.
VISTO el Expediente Nº1-2002-3027/ 08-4, la
Ley Nº17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, su Decreto
Reglamentario Nº6216/67 y
modificatorios, el Tratado de Asunción del
26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº23.981, el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por Ley Nº24.560, las Resoluciones
Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo
Mercado Común, incorporada por Resolución
Ministerial Nº604 del 27 de mayo
de 2005 y la Resolución Nº66 del 24 de
octubre de 2006 del Grupo Mercado
Común, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº17.132 establece las
condiciones para el ejercicio profesional de
la medicina, la odontología y las
actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del arte de curar se
rigen por normativa específica
concordantes con los fines de la citada
Ley.
Que el proceso de integración del MERCOSUR
es de máxima importancia
estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que considerando que nuestro País ha
llevado la delantera en la
internalizació n de normas MERCOSUR, tal
como lo demuestra el dictado de la
Resolución Ministerial Nº604/05,
corresponde poner en práctica los acuerdos
alcanzados.
Que la citada Resolución, aprobatoria de su
homóloga emitida por el Grupo
Mercado Común y registrada bajo el número
27/04, incorpora al ordenamiento
Jurídico Nacional la 'MATRIZ MINIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD
EN EL MERCOSUR'.
Que por lo tanto, corresponde llevar
adelante su implementació n, teniendo en
miras no sólo las profesiones establecidas
en la Resolución Nº66/06 del
Grupo Mercado Común, sino la totalidad de
las profesiones del arte de curar
comprendidas en la Ley Nº17.132 y en leyes
especiales de algunas de las
profesiones pasibles de registro.
Que, a posteriori, y en virtud de la
importancia de la temática, amerita
ordenar la reinscripción de los
matriculados en las profesiones mencionadas en
la Resolución del Grupo Mercado Común Nº66/06
citada.
Que, el resto de las profesiones
involucradas en la presente medida, serán
incorporadas con igual tratamiento una vez
avanzada la rematriculació n de
aquéllas dispuestas en la Resolución GMC
Nº66/06.
Que, a los fines registrales, los
profesionales de la medicina, la odontología
y las actividades de colaboración de las
mismas, vinculados a la Ley Nº17.132,
sus modificatorias, complementarias y
ampliatorias, matriculados en este
Ministerio y que realizan su ejercicio
profesional en el ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
Organismos o Instituciones
pertenecientes al Estado Nacional, deben
ser considerados como matriculados
Nacionales.
Que, de igual modo, podrán registrarse
todos los profesionales que lo
soliciten, aunque no presten servicio en la
Ciudad de Buenos Aires, ni en
reparticiones del Estado Nacional, con los
requisitos que se determinen.
Que con el objeto de articular el REGISTRO
FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD
previsto en los acuerdos del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se
propiciará que las distintas Jurisdicciones
establezcan mecanismos similares
para la matriculación, para consolidar la
articulación de la Red de
Profesionales de la Salud de la República
Argentina.
Que tal iniciativa tendrá en el futuro como
corolario final, la integración
de todos los Registros de Profesionales de
la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE
PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitirá
acreditar las condiciones de
matriculación y fiscalización en todo el
país de cada uno de estos
profesionales.
Que, con el afán de imponer rigurosidad al
trámite y transparencia a las
acreditaciones otorgadas, corresponde
disponer la confección simultánea de un
legajo personal por cada profesional
matriculado, además de la elaboración de
una ficha en la que constará la firma del
mismo, a los fines de un eventual
cotejo.
Que, debido a la necesidad de dar estricto
cumplimiento a los requisitos para
la matriculación y rematriculació n,
corresponde ordenar los procedimientos
para su obtención y determinar la
documentación que será incorporada a los
respectivos legajos.
Que, de igual forma y en consonancia con la
moderna tecnología disponible,
corresponde habilitar oportunamente una
opción para el otorgamiento de los
turnos para la matriculación bajo la
modalidad de preinscripció n vía
internet desde el portal del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION.
Que, en virtud de la necesidad de imponer
un nuevo modelo de credencial que
garantice las máximas medidas de seguridad,
invulnerabilidad e
inalterabilidad, se ha establecido un nuevo
diseño de las mismas.
Que, habida cuenta que dicha credencial
tendrá un plazo de vigencia
determinado, el profesional que desee su
renovación deberá realizar la
tramitación respectiva.
Que, la nueva modalidad de matriculación y
reinscripción generará la entrega
de las credenciales correspondientes.
Que, acorde a la necesidad de acompañar las
nuevas credenciales con la nueva
modalidad de matriculación, se establece el
14 de abril de 2008 como fecha de
implementació n de la misma.
Que, en consonancia con tal lineamiento,
corresponde establecer un proceso de
rematriculació n de las profesiones citadas
en el ANEXO I de la Resolución
GMC Nº66/06, la que deberá operar con fecha
de inicio el día 1 de agosto de
2008.
Que, de igual modo, y debido a la
existencia de registros cuya correcta y
fehaciente identificació n resulta por lo
menos deficiente, se dará inicio a
un proceso de regularizació n de tales
inscripciones.
Que los mentados registros alcanzarían un
número aproximado a QUINCE MIL
(15.000), entre los que se contabilizan
algunos pertenecientes a las
profesiones mencionadas en el ANEXO I de la
Resolución ya citada.
Que, en razón de lo expresado en el
considerando anterior, resulta pertinente
impulsar por la vía administrativa y en el
ámbito sumarial correspondiente,
las diligencias necesarias para determinar
la pertinencia y pertenencia de los
registros defectuosos.
Que las supuestas deficiencias registrales
aludidas serían susceptibles de
verificación por parte de la autoridad
competente y de agregación a la
investigación sumarial que eventualmente se
ordene.
Que, de igual modo, se ha verificado la
existencia de registros carentes de
todo dato de identificació n, lo que impide
su control específico.
Que, respecto de los profesionales
poseedores de las matrículas de tales
registros, podrán realizar los trámites de
rematriculació n en la forma y
con el procedimiento establecido en el
ANEXO VII de la presente.
Que, para establecer esta diferencia en la
tramitación de la rematriculació n
respectiva, resulta necesaria la creación
de un Grupo de Trabajo formado al
efecto, dependiente de la DIRECCION DE
SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, que se encargará de
determinar aquellas registraciones
consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, el que deberá remitir a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el
detalle de dichos registros
deficientes.
Que, por otra parte, a efectos de agilizar
la medida que se impulsa se
ofrecerá gratuidad a la tramitación de la
rematriculació n, estableciendo
para tales casos como único gasto a
afrontar por el profesional, el que
corresponda a la renovación de la
credencial personal, cuyos modelos se
autorizan por la presente.
Que, de igual modo, corresponde establecer
similar operatoria para los casos
que corresponda a la regularizació n de los
registros deficientes.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, para
los casos de nuevos registros
corresponde incorporar a los aranceles de
matriculación el costo de la
credencial.
Que, el pago de los aranceles y/o el valor
de la credencial correspondiente,
deberá realizarse en la TESORERIA del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, de igual forma y en virtud de la
necesidad de mantener actualizados los
datos de los profesionales, tal como ha
sido determinado en la Legislación
vigente, corresponde propiciar la gratuidad
de tales tramitaciones, facilitando
su realización.
Que, la necesidad de garantizar una mayor
eficacia y eficiencia en la gestión
de la matriculación y rematriculació n,
hace imperante el establecimiento de
horarios más amplios, mejora de los
procedimientos y adecuación de los
mecanismos tendientes a optimizar tales
tramitaciones.
Que todas las acciones incoadas en este
sentido son parte del proceso de mejora
continua, establecidos con el afán de
alcanzar la máxima calidad en los
procesos, con la mayor celeridad y
garantizando los principios de
accesibilidad, equidad y transparencia en
las gestiones que hacen al gobierno
de las matrículas y al poder de policía que
esta Cartera tiene sobre el
particular.
Que, habida cuenta de la necesidad de
establecer un acceso público y gratuito
al registro de los profesionales
matriculados, ello sin desmedro de lo
establecido por la Ley Nº25.326 de
Protección de Datos Personales y su
Decreto Reglamentario Nº1558/01,
corresponde determinar los datos que serán
pasibles de visualización y aquellos que
serán considerados de carácter
reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios
'T.O.1992', modificada por Ley 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Dénse por establecida de
manera obligatoria, a partir del 14
de abril de 2008 las nuevas condiciones de,
matriculación para todos los
profesionales aún no registrados, pero
pasibles de incorporación en el
Registro Unico de Profesionales de la
Salud, por encontrarse comprendidos en la
Ley Nº17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias y su Decreto
Reglamentario Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, así como la
normativa de orden Nacional específica para
las profesiones de la salud, en
las condiciones que se establecen en la
presente medida como ANEXO I.
Art. 2º - El trámite para el acceso al
Registro Unico de Profesionales de la
Salud, la asignación de la matrícula
respectiva y la obtención de la
credencial correspondiente, además de
resultar obligatorio para el ejercicio
profesional en el ejido territorial de la
Ciudad de Buenos Aires y/o para
aquellos profesionales que presten
servicios profesionales en Organismos e
Instituciones dependientes del Estado
Nacional en cualquiera de sus Poderes,
podrá ser realizado por profesionales de
todo el País al solo efecto de su
registración a nivel Nacional.
Art. 3º - A partir del 2 de mayo de 2008 el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
ofrecerá a través de su página web los
turnos para la matriculación de los
profesionales y su inscripción en el
Registro Unico de Profesionales de la
Salud. Esta tramitación dará origen a una
planilla de pre- inscripción, para
completar por el profesional solicitante,
la que se denominará 'Planilla
de Turno Otorgado', cuyo modelo se aprueba
como ANEXO II de la presente.
Las instrucciones e indicaciones para su
correcta confección serán los
emergentes del articulado del mencionado
ANEXO.
Art. 4º - Créase la 'Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en
el Registro Unico de Profesionales de la
Salud', la que estará incorporada
al portal de Internet del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de
junio de 2008. En la citada guía deberán
constar los datos pasibles de
divulgación de los profesionales
inscriptos, identificados claramente por
profesión, además de las condiciones de
mantenimiento y actualización de la
registración y la eventual existencia de
sanciones de naturaleza sanitaria.
Los datos susceptibles de visualización
para los ciudadanos en general serán
aquellos que se aprueban en el Anexo III de
la presente.
Art. 5º - Apruébanse los diseños
establecidos para la confección de las
credenciales para los profesionales
comprendidos en la Ley Nº17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, que se agregan a la presente como
ANEXO IV.
Art. 6º - Las credenciales, cuyo modelo se
aprueba por el artículo anterior,
que fueren otorgadas a partir del 14 abril
de 2008 tendrán vigencia por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir
del año de la emisión de la misma
y considerando su vencimiento el día
coincidente con el del día y mes de la
fecha de nacimiento del Profesional
matriculado. Cumplido este plazo, el
profesional deberá proceder a realizar el
trámite de renovación de la
credencial, considerando para ello el pago
de los aranceles previstos para el
otorgamiento de la misma, en la que se
indicará su vencimiento, bajo idéntica
contabilizació n.
Art. 7º - Las excepciones al artículo
anterior las constituyen los
profesionales matriculados 'sin
autorización para ejercer', con una
validez máxima de la matriculación de un
año, como se establece en el
Artículo 6º del Anexo I de la presente y,
los profesionales que, habiendo
convalidado o revalidado sus títulos de
otro país, no hubieren obtenido al
momento de su matriculación Residencia
Permanente en la Argentina, en cuyo
caso la fecha de vencimiento de la
matrícula otorgada coincidirá con la del
vencimiento de su Documento Nacional de
Identidad de extranjero.
Art. 8º - La falta de renovación de la
inscripción y el consecuente
vencimiento de la credencial respectiva
dará lugar a la suspensión del
registro. Tal suspensión operará de pleno
derecho, en forma automática y
tendrá duración mientras el profesional no
cumpla con el trámite de
renovación respectivo, registrándose tal
evento en la 'Guía de
Profesionales Inscriptos y Matriculados en
el Registro Unico de Profesionales
de la Salud' que se establece por el
Artículo 4º de la presente.
Art. 9º - La suspensión prevista en el
artículo anterior no importará la
pérdida del número otorgado a la matrícula
profesional oportunamente
asignada, ni la baja de los datos del
registro. No obstante, tal suspensión
traerá acarreada la registración del evento
durante el lapso en que no
operara el trámite de la renovación, tal
como se establece en el artículo
anterior, además de resultar pasible de un
apercibimiento por infracción a lo
prescripto por la normativa vigente en la
materia, pudiendo, de así
corresponder, hacerlo constar en la 'Guía
de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud'.
Art. 10. - A partir del 1 de agosto del año
2008, procederá la
rematriculació n, paulatina y por
profesión, de todos los profesionales
pertenecientes al listado establecido en el
Anexo I de la Resolución del Grupo
Mercado Común Nº66/06, oportunamente
incorporados al Registro Unico de
Profesionales de la Salud. La
rematriculació n citada será realizada
siguiendo estrictamente las consideraciones
establecidas en la presente medida.
A los fines de determinarse el
procedimiento respectivo se deberán seguir los
lineamientos y previsiones de
rematriculació n que se aprueban como ANEXO V de
la presente.
Art. 11. - A partir del 1 de noviembre de
2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION dará comienzo a la rematriculació n
de los restantes profesionales,
técnicos y auxiliares oportunamente
incorporados al Registro Unico de
Profesionales de la Salud, en un todo de
acuerdo a lo que se establece en el
ANEXO V de la presente y que forma parte
integrante de la misma.
Art. 12. - Aquellos profesionales
universitarios, técnicos o auxiliares que no
se presentaren en los términos establecidos
en la presente a realizar el
trámite de rematriculació n y posterior
renovación de su credencial
profesional, deberán tramitar la misma en
forma indefectible, dentro de los
plazos que se establecen en el siguiente
cronograma, en función de la
caducidad de la vigencia de las
credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 -
Baja 31-12-2009.
Credencial expedida entre 01-01-2001 y
31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.
Credencial expedida entre 01-01-2004 y
31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.
Credencial expedida entre 01-01-2006 y
31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.
Credencial expedida entre 01-01-2008 y
11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. - Apruébase el procedimiento para
la conformación de los legajos
personales de los profesionales
comprendidos por la Ley Nº17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, de conformidad a lo que se
establece en el ANEXO VI de la presente.
Art. 14. - Créase el Grupo de Trabajo en el
ámbito de la DIRECCION DE
SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, el que se encargará
de determinar aquellas registraciones
consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, al que se instruye para que
remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA
(30) días hábiles el listado de
los registros deficientes, debiendo contar
para ello con la plena colaboración
de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que
funciona bajo dependencia de la citada
SUBSECRETARIA.
Art. 15. - Los profesionales a los que
pertenecieren los registros deficientes
incluidos en el listado mencionado en el
artículo anterior, sólo podrán
tramitar la rematriculació n conforme el
procedimiento que se aprueba por la
presente como ANEXO VII.
Art. 16. - Establécese que el costo neto de
las credenciales cuyos modelos se
aprueban por el Artículo 4º deberá ser
abonado, indefectiblemente, en la
TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION y a los valores que éste
establezca para cada caso.
Art. 17. - La excepción del artículo
anterior la constituyen los casos en que
el tramitante sea poseedor y concurra
provisto de un certificado o constancia de
la imposibilidad de asumir el pago,
extendido por Juez competente del domicilio,
en cuyo caso quedará exceptuado de los
aranceles que le hubieren correspondido.
Art. 18. - Declárase la gratuidad de los
trámites tendientes a la
actualización de los registros. Serán
considerados trámites de
actualización aquellos que siendo
obligatorios, no alteran la legitimidad de
los registros, citándose a modo de ejemplo
los correspondientes a cambios de
domicilio real, cambios de domicilio
profesional, suspensión temporaria de
matrícula a pedido del titular de la misma
y por razones de orden particular,
entre otros.
Art. 19. - Instrúyese a la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a
propiciar la ampliación de los horarios de
atención al público de la TESORERIA GENERAL
del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, estableciéndose la atención al
público sin interrupciones en el
horario de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. - Instrúyese a la DIRECCION DE
INFORMATICA, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar
con el personal afectado al
cumplimiento de la presente, implementado
un sistema de otorgamiento de los
turnos para la matriculación bajo la
modalidad de preinscripció n vía
internet desde el portal del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, http:
//www.msal.gov. ar, la que deberá operar en
un todo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 3º, generando la
planilla que se aprueba como
ANEXO II de la presente.
Art. 21. - De igual modo, ordénase a la
citada Dirección, la confección de
la 'Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados, en el Registro Unico
de Profesionales de la Salud', conforme las
condiciones y plazos previstos
en el Artículo 4º de la presente, la que
operará como una base de datos de
acceso público y gratuito que contenga las
referencias previstas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de la
Salud del MERCOSUR, en un todo de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº25.326
de Protección de Datos Personales,
y su Decreto Reglamentario Nº1558/01,
conforme al modelo que como ANEXO III
forma parte de la presente. Deberá tenerse
en cuenta la no publicidad de los
datos personales que tengan carácter
reservado.
Art. 22. - Encomiéndase a la DIRECCION DE
INFORMATICA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a suspender
los registros de aquellos
profesionales nacidos con anterioridad al
31 de diciembre de 1927, inclusive,
hasta tanto se realicen los cotejos
correspondientes que permitan constatar
fehacientemente la actual vigencia del
registro o la baja del mismo.
Art. 23. - A los fines de propiciar la
difusión del presente régimen de
matriculación en las distintas
Jurisdicciones del país, se encomienda a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las
distintas dependencias involucradas a
entablar las debidas comunicaciones a
través de los medios que resulten
pertinentes. Esta instrucción procederá
sin perjuicio de las notificaciones que
deberán cursarse a las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los
Colegios de Ley que detenten
jurisdiccionalmente el gobierno de las
matrículas de profesionales del arte de
curar, para la eficaz articulación e
integración de los Registros Federales en
la materia.
Art. 24. - Los Anexos a la presente medida
podrán ser modificados por
Disposición del titular de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, facultándoselo a tales
efectos.
Art. 25. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial. Cumplido
archívese.
María G. Ocaña.
ANEXO I
NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACION PARA
TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE
INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º - A partir del día 14 de abril
de 2008 comenzarán a regir las
nuevas condiciones para la matriculación de
los profesionales de la totalidad
de las profesiones del arte de curar
reconocidas por este Ministerio,
incorporadas en la Ley 17.132, sus
modificatorias, complementarias y
ampliatorias.
ARTICULO 2º - Este procedimiento será de
aplicación para todos aquellos
profesionales, técnicos y auxiliares del
arte de curar, que resultan pasibles
de registración en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud, de
conformidad a las previsiones que
seguidamente se detallan:
Profesiones de Grado Universitario
o Médico/a
o Odontólogo/a
o Farmacéutico/ a
o Psicólogo/a
o Bioquímico/a
o Licenciado/a en Enfermería
o Fonoaudiólogo/ a
o Licenciado/a en Fonoaudiologí a
o Licenciado/a en Nutrición
o Obstétrico/a
o Licenciado/a en Obstetricia
o Kinesiólogo/a
o Licenciado/a en Kinesiología
o Licenciado/a en Producción de Bioimágenes
o Terapista Ocupacional
o Profesiones de Análisis Clínicos
Tecnicaturas
o Citotécnico
o Enfermero/a
o Instrumentador Quirúrgico
o Optico Técnico
o Podólogo
o Técnico en Hematología
o Técnico en Hemoterapia
o Técnico en Industria de Alimentos
o Técnico en Ortesis y Prótesis
o Técnico en Prótesis Dental
o Técnico en Prácticas Cardiológicas
o Técnico de Radiología
o Técnico de Laboratorio
o Técnico de Anestesia
Profesiones Auxiliares
o Asistente Dental
o Auxiliar de Enfermería
o Auxiliar de Radiología
o Auxiliar de Laboratorio
o Auxiliar de Anestesia
o Auxiliar de Odontología
Profesionales sin autorización para ejercer
ARTICULO 3º - Todo profesional que deba
matricularse deberá solicitar turno
para la tramitación, que será asignado bajo
la modalidad de preinscripció n
a través de un acceso específico vía
internet desde el portal del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.
ar, completando el modelo de
'Planilla de Turno Otorgado', que forma
parte de la presente como
ANEXO II y en un todo de acuerdo a las
instrucciones emergentes de su
articulado.
ARTICULO 4º - Para la modalidad habilitada
a través de la página web del
Ministerio, el usuario deberá,
indefectiblemente, incorporar los datos que le
sean solicitados en los campos de la
planilla para la consecución del
respectivo turno, los que una vez validados
por él y enviados al servidor del
sistema le indicará el turno que le ha sido
otorgado.
Cumplido este proceso deberá imprimir la
planilla que certifique su
inscripción, la que contendrá los datos del
turno, consignando a esos efectos
la fecha y hora del mismo y el lugar en que
deberá presentarse para la
tramitación. La planilla contendrá, además,
la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su presentación, además de
concurrir con la documentación que
se requiere para la matriculación y el
posterior otorgamiento de la credencial
respectiva deberá presentar la impresión de
la Planilla de Turno Otorgado, la
que deberá firmar delante del agente
matriculador a modo de Declaración
Jurada y que será incorporada a su Legajo
Personal, el que deberá ser
confeccionado conforme las instrucciones
emergentes del articulado del
ANEXO VI.
ARTICULO 5º - El turno otorgado una vez
formalizado el trámite
correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo anterior, será
considerado, indefectiblemente, personal e
intransferible, otorgándosele al
usuario, ante eventuales demoras, un máximo
de TREINTA (30) minutos como
tolerancia para ser recibido, cumplidos los
cuales deberá solicitar nuevo
turno para su inscripción. Igual tolerancia
podrá ser aplicada por parte del
Area del Registro Unico de Profesionales de
la Salud, cuando se susciten
eventuales factores que pudieren impactar
en la atención a los usuarios.
ARTICULO 6º - Podrán matricularse aquellos
profesionales quienes,
provenientes de otros países, concurran a
éste con la finalidad de
capacitarse por medio de becas, cursos,
investigaciones o bien aquellos que por
su destacada actuación en otros países
asistan con el fin de dictar cursos,
conferencias, asesoramiento, evacuar
consultas, habiendo sido contratados por
entidades públicas o privadas, no pudiendo
ejercer la profesión privadamente
o que, habiendo sido llamados en consulta
asistencial limitarán su actividad
al caso para el cual ha sido especialmente
requerido. En todos estos casos
deberán registrarse ante el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION con la modalidad
'sin autorización para ejercer',
otorgándose un número de
matriculación para esta modalidad,
consecutivo cualquiera sea la profesión
que se matricule. La matrícula otorgada
tendrá un vencimiento máximo de un
(1) año y en la credencial de matriculación
deberá lucir la inscripción
'NO HABILITANTE'. La matriculación otorgada
no significará
antecedente de revalidación o convalidación
del Título/Diploma del
profesional tramitante.
ARTICULO 7º - Establécense los requisitos
para formalizar el trámite de
matriculación por ante el Registro Unico de
Profesionales de la Salud,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, que serán los que se
detallan a continuación:
1)
Matriculación de Profesionales Universitarios:
a) Presentación
de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos
pre-incorporados
por el usuario de conformidad a lo establecido en el
Artículo
32 del
presente, la que deberá ser firmada por el peticionante
delante del
agente
matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación
de Identidad presentando el original del Documento
Nacional de
Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción
fundada será aceptada la acreditación de identidad por
medio de la
Cédula de
Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa
MERCOSUR.
c) Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento o
Libreta Cívica,
hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de
domicilio
y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en
caso de no contar
con Residencia
Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la
presentación de
la Cédula de
Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas
caras de
la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial
o
Exposición
Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del
Título/Diploma Universitario, previa y debidamente
legalizado
por la
DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA
NACION, Av.
Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y
posteriormente
por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N°
179 Planta Baja
de la Ciudad de
Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30
horas.
e) Fotocopia
doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso
debidamente
legalizado.
f) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias
públicas o
privadas donde realiza su actividad.
h) De
corresponder, además de cumplimentar el punto g), el
profesional deberá
constituir
Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en
éste las
notificaciones
que pudieren corresponder.
i) Declaración
del número de teléfono de línea.
j) Declaración
del número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el
arancel establecido para el trámite de matriculación de
grado
universitario y
el arancel de la Credencial, con la excepción que se
establece
en el Artículo
17º del cuerpo principal.
m) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del
'Certificado de
Pobreza'.
2) Matriculación de Profesionales Técnicos
y Auxiliares.
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
3º del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la
Cédula de Identidad, en vigencia y expedida
conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de domicilio
y la correspondiente a la fecha del
vencimiento del mismo, en caso de no contar
con Residencia Permanente. Si
excepcionalmente se aceptare la presentación de
la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá
presentar fotocopia de ambas caras de
la misma, acompañando fotocopia del
Certificado o Denuncia Policial o
Exposición Civil de pérdida o sustracción
del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o
Auxiliar, previa y debidamente
legalizado por la Entidad Formadora que lo
expidió. El Título o Diploma
deberá estar legalizado por el Ministerio
de Educación de la Jurisdicción
que lo expidió o por el Ministerio de
Educación de la Ciudad de Buenos Aires
sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con
horario de atención de 10: 00 a 17:
00 horas. Deberá además estar legalizado
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito
en la calle 25 de Mayo Nº179 Planta Baja de
la Ciudad de Buenos Aires, con
horario de atención de 08: 00 a 17: 30
horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizados.
f) Fotocopia de constancia de número de
CUIT o CUIL.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar
el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional,
al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de
línea.
j) Declaración del número de teléfono
celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el
trámite de matriculación que
corresponda al grado de Tecnicatura o al
grado de Auxiliar, conforme la
titulación del tramitante, y el arancel de
la Credencial, con la excepción
que se establece en el Artículo 17º del
cuerpo principal.
m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago o copia del
'Certificado de Pobreza'.
3) Matriculación de Profesionales por
Revalidación o Convalidación de
Título:
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
3° del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad.
c) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION por el cual se autoriza la
matriculación del profesional.
d) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de
domicilio y la correspondiente a la fecha
del vencimiento del mismo, en caso de no
contar con Residencia Permanente.
e) Original del Título/Diploma de
Profesional Universitario, Técnico o de
Auxiliar, previa y debidamente legalizado.
f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizados.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar
el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional,
al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de
línea.
j) Declaración del número de teléfono
celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el
trámite de matriculación que
corresponda al grado de Profesional
Universitario, Tecnicatura o al grado de
Auxiliar, conforme la titulación del
tramitante.
m) Abonar el valor de la Credencial.
n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago.
4) Matriculación de Profesionales no
habilitados para el ejercicio de la
Profesión:
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
39 del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Pasaporte.
c) Fotocopia de las páginas del Pasaporte
donde figuren datos personales y
fecha de entrada al País.
d) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del Ministerio de Educación de
corresponder, por el cual se autoriza la
matriculación del profesional, sin
habilitación para ejercer.
e) Original y fotocopia del Contrato de
Beca, Pasantía, Curso o contrato del
motivo por el que concurre a est