Normas Éticas y Legales en Salud Mental
Néstor Ricardo Stingo

Índice
Propuesta de
directrices internacionales para la investigación
biomédica en sujetos humanos. (OMS y CIOMS)
Declaración de
Helsinski
Declaración de Tokyo.
Helsinski II
Normas directivas para
médicos con respecto a la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes o castigos impuestos sobre
personas o encarceladas (1975)
Recomendación relativa
a la situación de los enfermos mentales (Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa) 1977
Normas éticas
Declaración de Madrid
Código de Ética Médica
(Confederación Médica de la República Argentina)
Normas legales
Código Civil
Código Procesal Civil
Artículos del Código
Penal
Tratados
Internacionales
Prólogo
Vivimos una época de exigencias
temporales que demandan respuestas inmediatas e
información actualizada y fundamentada. A esta situación
no escapa el campo de la salud mental que cada vez más se
encuentra requerido por cuestionamientos de todo orden,
entre los cuales prevalecen los de índole legal.
Esto obliga a los profesionales de
dicha área a tener pleno conocimiento y actualización en
las obligaciones, deberes y disposiciones que hacen al
desempeño de su actividad que existen y surgen para
regular la misma. Pensando en las vicisitudes que plantea
la asistencia y la investigación en el área de la
psiquiatría y la psicología, y las dificultades con que se
enfrentan los profesionales a la hora de tener que
consultar, es que se ha realizado este fascículo.
En el mismo se han reunido artículos y
leyes de uso y consulta frecuente: Artículos del Código
Civil y Penal, normativas sobre investigación: La
Declaración del Helsinski I y II, La Recomendación
Relativa a la Situación de los Enfermos Mentales de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1997, La
declaración de Hawai sobre implicancias éticas Específicas
de la Psiquiatría, La Declaración de Madrid de 1917, El
Código de Ética de la Confederación Ética de la República
Argentina, La Ley del Ejercicio Profesional de la
Medicina, La Ley sobre la Protección Integral de las
Personas Discapacitadas, La Ley de Internación y Egreso en
Establecimientos de Salud Mental, Ley del Ejercicio
Profesional de la Psicología, Ley sobre el Régimen de
Represión y Lucha contra el Tráfico de Estupefacientes, La
Ley de Lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida, La Ley de Protección Contra la Violencia
Familiar, la Convención Sobre los Derechos del Niño y La
Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta
manera quedan posibilitadas las consultas que hacen a los
derechos de los pacientes, derechos de los niños, códigos
de ética de la Asociación Mundial de siquiatría, y de las
Asociaciones Médicas Profesionales.
Consideremos que se trata de una época
que podríamos denominar jurídica, se torna imprescindible
estar informado y actualizado sobre las normas legales
para evitar malos entendidos, o acusaciones que se pueden
cometer por desconocimiento y que afectan el quehacer
cotidiano.
Sí este fascículo permite el rápido
acceso a dicha información y optimiza dicha práctica,
habrá cumplido su objetivo.
Nestor Ricardo Stingo
1-Propuesta de directrices internacionales para la
investigación biomédica en sujetos humanos. (OMS y CIOMS)
1982
Preámbulo
Todos los progresos de la práctica
médica dependen de la comprensión de procesos fisiológicos
y patológicos relevantes y deben en última instancia,
necesariamente, comprobarse por vez primera en seres
humanos. En este sentido usamos la expresión
"investigación en seres humanos".
El contexto en que se emprende esta
investigación es amplio, e incluye:
*Estudios de un proceso fisiológico,
bioquímico o patológico, o la respuesta a una intervención
concreta, sea física, química o psicológica, en sujetos
sanos o en pacientes sometidos a tratamiento.
Pruebas prospectivas controladas para
diagnóstico, medidas profilácticas o terapéuticas en
grandes muestras de pacientes, en vistas a mostrar una
respuesta específica frente a la variación biológica
individual.
* Estudios en los que se determinan las
consecuencias de medidas profilácticas o terapéuticas
específicas en comunidades humanas.
La investigación en seres humanos se
define a efectos de estas directrices como:
* Cualquier estudio que incluya seres
humanos como sujeto de investigación, dirigido al progreso
del conocimiento biomédico y que no pueda considerarse
como propio de la orientación clínica aceptada o de la
práctica de la salud pública, y que implique: intervención
o valoración física o psicológica, o bien producción,
depósito y análisis de informes que contengan información
biomédica atribuible a sujetos identificables.
Tales estudios incluyen no sólo
intervenciones planificadas en seres humanos sino también
investigación en la que los factores ambientales sean
manipulados de modo que puedan poner en peligro a
individuos expuestos a ellos incidentalmente.
Los términos de referencias se
encuadran de modo amplio para abarcar campos de estudio de
organismos patógenos y substancias químicas tóxicas
sometidas a investigación con finalidades médicas. Se
reconoce que riesgos análogos pueden surgir en
investigaciones dirigidas a otros objetivos pero no se
incluye en este documento la investigación que no tenga
finalidades médicas.
La investigación que incluya a seres
humanos deberá ser llevada a cabo únicamente por
investigadores experimentados y cualificados
apropiadamente de acuerdo con un protocolo experimental
que establezca claramente: el objetivo de la
investigación, las razones para emprenderla sobre seres
humanos, la naturaleza y grados de cualquier riesgo
conocido, la procedencia de los sujetos que se propone
reclutar y los medios que se proponen para garantizar que
su consentimiento está adecuadamente informado. El
protocolo deberá ser valorado científica y éticamente por
un Comité de revisión constituido de modo conveniente e
independiente de los investigadores.
Las directrices propuestas más abajo no
ofrecerán a algunos países nada que no esté ya en vigor de
una forma u otra. Han sido enmarcadas con especial
referencia a las necesidades de países en desarrollo y
elaboradas a la luz de las respuestas a un cuestionario
recibido de 45 Ministerios Nacionales de la Salud y de 91
Facultades de Medicina de países en los que la
investigación que incluye a sujetos humanos todavía se
emprende a una escala muy limitada y/o en ausencia de
criterios nacionales explícitos para proteger a tales
sujetos de abusos involuntarios. Se recibieron respuestas
de 60 países en desarrollo.
Declaraciones Internacionales
1.-. La primera declaración
internacional sobre investigación
con seres humanos fue el Código de
Nüremberg de 1947, que fue un producto secundario del
proceso a unos médicos por haber llevado a cabo
experimentos crueles en prisioneros durante la Segunda
Guerra Mundial. El Código pone una fuerza especial en el
"consentimiento voluntario" (actualmente se usa el término
"consentimiento informado") del sujeto, y se afirma que
esto es "absolutamente esencial".
2.- En 1964, la Asociación Médica
Mundial (AMM), en su 18ª Asamblea adoptó la Declaración de
Helsinski ("Helsinski I"), conjunto de reglas para guiar a
los médicos dedicados a la investigación médica, tanto
terapéutica como no terapéutica, en 1975, en su 29ª
Asamblea, la AMM revisó esta Declaración ("Helsinski II"),
ampliando su campo hasta incluir "investigación biomédica
que incluya sujetos humanos". Algunas de las nuevas
medidas importantes de la Declaración revisada fueron: que
los protocolos experimentales para la investigación que
comprende seres humanos "deberán transmitirse para su
consideración, comentario y guía " a un comité
independiente nombrado especialmente, que tales protocolos
"deberán incluir siempre una declaración de las
consideraciones éticas implicadas e indicará si los
principios enunciados en la presente Declaración se han
cumplido", y que informes sobre "experimentos no de
acuerdo con los principios establecidos en esta
Declaración no deberán aceptarse para su publicación"
3.- Ambos, el Código de Nuremberg y la
Declaración original de Helsinski II".
Este es el documento básico en este
campo, y ha sido ampliamente aceptado como tal.
4.- Estas directrices tienen en cuenta
la distinción hecha en "Helsinski II" entro investigación
médica combinada con cuidados profesionales (investigación
clínica) e investigación biomédica no terapéutica (no
clínica).
5.- Mientras que los principios
generales establecidos en "Helsinski II" pueden ser
considerados como de validez universal, sus modos de
aplicación en variadas y especiales circunstancias han de
variar necesariamente. El objetivo de estas líneas guía
es, por consiguiente, no duplicar ni corregir estos
principios, sino sugerir cómo deben aplicarse en las
circunstancias especiales de muchos países en vías de
desarrollo tecnológico. En concreto, se subrayan las
limitaciones del procedimiento del consentimiento
informado, y se habla de asuntos específicos de
investigación que implican comunidades más bien que
individuos.
El Consentimiento de los sujetos
6.- "Helsinski II" exige que no se usen
sujetos humanos en la investigación médica a no ser que se
haya logrado su "consentimiento informado y dado
libremente" luego de haber sido informado adecuadamente de
"los objetivos, métodos, beneficios que se prevén y
peligros posibles" del experimento, e informados de que
son libres para negarse o retirarse de la participación en
cualquier momento. Sin embargo el consentimiento informado
ofrece por sí mismo una garantía imperfecta para el
sujeto, y deberá ser completado, siempre, por una revisión
ética independiente de los planes de la investigación.
Además, hay muchas personas, niños incluidos, adultos que
son enfermos o retrasados mentales, y los que desconocen
por completo los conceptos médicos modernos, que son
incapaces de dar un consentimiento adecuado y para quienes
el consentimiento implicaría una participación pasiva e
incomprensible. Una revisión ética independiente es
imperativa para tales grupos en particular.
Niños
7.- Es axiomático el que los niños
nunca deberían ser sujetos de experimentación si ésta
puede llevarse a cabo igualmente bien con adultos. Sin
embargo es indispensable su colaboración para la
investigación de enfermedades de la infancia y
circunstancias a las que los niños son especialmente
susceptibles. Es siempre necesario el consentimiento de
uno de los padres o de otro custodio legal, después de una
plena explicación de los objetivos del experimento y de
los peligros posibles, incomodidades o inconvenientes.
8.- En la medida de lo posible, cosa
que dependerá de la edad, se solicitará la cooperación
voluntaria del niño, después de haberle informado con
franqueza de cualquier posible inconveniente o
incomodidad. Los niños mayorcitos pueden ser considerados
como capaces de dar un consentimiento informado,
preferentemente junto con el consentimiento del padre o de
otro custodio legal.
9.- Los niños no deberán ser, en
ninguna circunstancia, sujetos de una investigación que no
tenga un beneficio potencial para ellos a no ser que el
objetivo sea dilucidar problemas fisiológicos o
patológicos peculiares de la infancia o de la niñez.
Mujeres embarazadas y lactantes
10.- Aunque no hay problemas especiales
para obtener consentimiento informado en caso de madres
embarazadas o lactantes en cuanto a tales, no deberán en
ningún caso ser sujetos de una investigación no
terapéutica que pueda traer alguna posibilidad al feto o
al neonato, a menos que el objetivo sea elucidar problemas
de embarazo o de lactancia. La investigación terapéutica
se puede permitir únicamente si el objetivo es mejorar la
salud de la madre sin perjudicar el feto o del lactante, o
para mejorar la viabilidad del feto, o para ayudar al
desarrollo de la salud del lactante, o la habilidad de la
madre para alimentarlo adecuadamente.
La investigación dirigida a la
interrupción inducida del embarazo, o emprendida antes de
la misma, es un problema que depende de cada legislación
nacional y de las normas religiosas y culturales y, por
consiguiente, no se presta a una recomendación
internacional.
Enfermos mentales y retrasados mentales
11.- Consideraciones éticas,
substancialmente semejantes, se aplican a los enfermos
mentales y a los retrasados, como se ha dicho para los
niños. Nunca serán sujeto de investigación si esta puede
hacerse por igual en adultos en plena posesión de sus
facultades mentales, pero evidentemente son los únicos
sujetos disponibles para la investigación de los orígenes
y tratamiento de una enfermedad o mal funcionamiento
mental.
12.- El acuerdo del familiar. más
próximo, sea esposo, padre, hijo o hija adulto, hermana o
hermano, deberá buscarse aunque su valor es dudoso a
veces, ya que este tipo de enfermos son considerados por
sus familiares. una carga no deseable. En los casos en que
un sujeto haya sido entregado obligatoriamente por un
Tribunal o una Institución, puede ser necesario aprobación
legal antes de involucrar al sujeto en procedimiento de
experimentación.
Otros grupos sociales vulnerables
13.- La calidad del consentimiento de
sujetos candidatos que sean jóvenes o miembros
subordinados de grupos estructurados jerárquicamente
requiere una consideración especial, ya que la
voluntariedad de su aceptación puede estar incluida
indebidamente por la esperanza, justicia o no, de recibir
beneficio. Ejemplos de estos grupos pueden ser:
estudiantes de medicina o de enfermería, personal
subordinado de laboratorio o de hospital, empleados de la
industria farmacéutica y miembros de las fuerzas armadas.
Sujetos de comunidades en desarrollo
14.- Las comunidades rurales de países
en desarrollo pueden no estar versadas en conceptos ni
técnicas de la medicina experimental. En ellas ciertas
enfermedades que no son endémicas en países desarrollados
ocasionan un fuerte número de enfermedades, incapacidades
y muertes.
Es urgentemente necesaria la
investigación sobre la profilaxis y el tratamiento de
tales enfermedades, cosa que únicamente se puede llevar a
cabo con la colaboración de las comunidades que estén
expuestas a esos riesgos.
15.- Cuando ciertos individuos
pertenecientes a una comunidad no tengan el consentimiento
necesario de las implicaciones de participar en un
experimento, para dar su consentimiento debidamente
informado, de modo directo a los investigadores, es
deseable que la decisión de participar o no, se obtenga
por mediación de un líder de esa comunidad que sea digno
de confianza. Este intermediario hará constar claramente
que la participación ha de ser completamente voluntaria, y
que todo participante podrá abstenerse o retirarse del
experimento en cualquier momento.
Investigación de una comunidad en
cuanto a tal
16.- Cuando la investigación se
emprende en una comunidad como tal, por ejemplo en el
tratamiento experimental de los suministros de agua, en la
investigación de los servicios médicos, en pruebas a gran
escala de insecticidas nuevos, o de agentes profilácticos
o inmunizadores nuevos, o de adyuvantes o substitutivos
nutritivos, el consentimiento individual a base de persona
a persona no es factible, y la decisión última para llevar
adelante la investigación dependerá de la autoridad
responsable de la salud pública.
17.- Sin embargo, se usarán todos los
medios posibles para informar a la comunidad en cuestión
de los objetivos de la investigación, de las ventajas que
se esperan de ella y de los posibles riesgos o
inconvenientes. Si fuera posible, a los individuos
disconformes se les dará la posibilidad de negarse a
participar. Cualesquiera que fueren las circunstancias,
las consideraciones éticas y las garantías que se aplican
a la investigación sobre individuos, deberán aplicarse en
todos los aspectos posibles al contexto de la comunidad.
Procedimientos de revisión
18.- Las disposiciones para la revisión
de una investigación que involucre a personas como sujeto
de la misma están influenciadas por las instituciones
políticas, la organización de la práctica médica y de la
investigación, y por el grado de autonomía concedido a los
investigadores médicos. Pero en cualquier circunstancia
existe una doble responsabilidad en la sociedad para
garantizar que:
- Todas las drogas o ingenios que se
investiguen en personas cumplan las normas adecuadas de
seguridad.
- Las disposiciones de "Helsinski II"
sean aplicadas a toda investigación biomédica que
involucre a sujetos humanos.
Valoración de la Seguridad
19.- La autoridad para valorar la
seguridad y calidad de las nuevas medicinas e ingenios
destinados al uso humanos será más eficaz si radica en un
Comité Multidisciplinario a nivel nacional. Los clínicos,
farmacólogos, farmacéuticos y especializados en
estadística pueden ofrecer una importante contribución en
estas valoraciones. Muchos países actualmente carecen de
recursos para emprender valoraciones independientes de
datos técnicos por procedimientos y a niveles considerados
hoy día como obligatorios en muchos países altamente
desarrollados. La mejora de su capacidad para favorecer
esta función depende, a corto plazo, de un intercambio
eficiente de información pertinente, a nivel
internacional.
Comité de revisión ética
20.- No es posible trazar con claridad
una línea divisoria entre la revisión científica y la
revisión ética, pues un experimento con seres humanos que
sea defectuoso ya es por eso ipsofacto no ético, por que
puede exponer a los sujetos a riesgos o inconvenientes sin
motivo. Es normal, por consiguiente, que los comités de
revisión ética consideren los dos aspectos, el científico
y el ético. Si un Comité de revisión se encuentra que una
investigación propuesta es científicamente buena,
considerará entonces, si un riesgo conocido o posible,
para el sujeto, está justificado por el beneficio que se
espera, en caso positivo, considerará si el procedimiento
propuesto para lograr el consentimiento informado es
satisfactorio.
21.- En una administración muy
centralizada, un comité de revisión nacional se puede
construir para revisar protocolos de investigación desde
ambos puntos de vista: científico y ético. En los países
en los que la investigación médica no está centralizada,
los protocolos serán revisados más convenientemente y con
más eficacia desde el punto de vista ético, a nivel local
o regional. Las responsabilidades básicas de los comités
de revisión ética que operen localmente son dobles:
- Comprobar que todas las
intervenciones propuestas y en especial la administración
de drogas en estudio, hayan sido valoradas por un cuerpo
experto competente, como aceptablemente seguras para
usarse en personas.
- Asegurar que todas las otras
condiciones éticas que surjan de un protocolo son
resueltas satisfactoriamente tanto en principio como en la
práctica.
22.- Los comités de revisión pueden
crearse bajo égida de las administraciones de la salud
nacional o local, de los consejos de investigación médica
nacional, o de otros cuerpos médicos con representación
nacional. La competencia de los comités que operan
localmente puede limitarse exclusivamente a una
Institución de investigación específica o extenderse a
toda la investigación biomédica que involucre a sujetos
humanos comprendidos en un área geográfica definida.
23.- Los comités locales de revisión
actúan como asambleas de personas del mismo rango que los
investigadores y deberán estar compuestos de modo que
puedan suministrar una revisión completa y adecuada de las
actividades de investigación que les hayan sido remitidas.
Entre los miembros puede haber otros profesionales de la
salud especialmente enfermeros/as como también profanos
cualificados para representar a la comunidad y a los
valores culturales y morales. Para mantener su
independencia de los investigadores, se excluirá de la
participación en la valoración a cualquier miembro que
tuviere interés directo en la propuesta investigación.
24.- Los requisitos de los comités de
revisión deberán ser especialmente estrictos en los casos
de propuestas de investigación que involucren a niños,
mujeres embarazadas o lactantes, personas enfermas
mentales o retrasadas, miembros de comunidades en
desarrollo desconocedoras de los conceptos clínicos
modernos, e investigaciones no terapéuticas invasoras.
Información que deben suministrar los
investigadores
25.- Sea cual fuere el modelo de
procedimiento adoptado por la revisión ética, deberá
basarse en un protocolo detallado que comprenda:
- Una clara exposición de los objetivos
en relación con el estado actual de los conocimientos y
una justificación para emprender la investigación en
sujetos humanos.
- Una descripción precisa de todas las
intervenciones propuestas, con inclusión de las dosis
pretendidas de drogas y la duración propuesta del
tratamiento.
- Un plan estadístico que indique el
número de sujetos que han de ser reclutados y los
criterios para terminar el estudio.
- Los criterios que determinan la
admisión y el apartamiento de los sujetos, con inclusión
de todos los detalles de la tramitación del consentimiento
informado.
26.- También se incluirá información
que demuestre:
- La seguridad de cada intervención
propuesta y de cada droga o ingenio que se va a ensayar,
con inclusión de los resultados de laboratorio pertinentes
y de investigación en animales.
- Los beneficios presumibles y los
riesgos posibles de la participación.
- Los medios propuestos para lograr el
consentimiento informado o, cuando ello no sea posible,
garantía satisfactoria de que serán consultados
apropiadamente el guardián o la familia y de que los
derechos y bienestar de cada sujeto serán protegidos
adecuadamente.
- Pruebas de que el investigador está
cualificado de modo apropiado, que es experimentado, que
dispone de los medios adecuados para llevar adelante la
investigación con seguridad y eficacia.
- Medidas que se toman para proteger
los datos confidenciales.
- La naturaleza de cualquiera otras
consideraciones éticas junto con la indicación de que los
principios esenciales en "Helsinski II" se cumplirán.
Investigación patrocinada desde el
exterior
27.- Esta expresión, tal como se usa
aquí, indica la investigación emprendida en un país
huésped pero iniciada, financiada y a veces llevada a cabo
por una agencia internacional o nacional con la
colaboración o el acuerdo de las autoridades competentes
del país huésped.
28.- Tal investigación implica dos
operativos éticos:
- El protocolo de la investigación
deberá someterse a ala revisión ética por la agencia que
lo inicia. Las normas éticas que se apliquen no serán
menos estrictas que las que se aplicarían a la
investigación, si esta se realizase en el país que la
inicia.
- Después de que la agencia que la
inicia la haya aprobado éticamente, las autoridades
competentes del país huésped, mediante un comité de
revisión ética o de otro modo, se asegurará de que la
investigación propuesta cumple sus propias exigencias
éticas.
Si la investigación patrocinada desde
el exterior está iniciada y financiada por una firma
farmacéutica, convendrá a los intereses del país huésped
el requerir de que sea sometida a los comentarios de una
autoridad responsable del país que la ha iniciado, tal
como el Ministerio de Salud, Consejo de Investigación o
Academias de Medicina o de Ciencia.
29.- Un objetivo secundario importante
de la investigación patrocinada desde el exterior ha de
ser la formación de personal sanitario del país huésped
para llevar a cabo proyectos de investigación semejantes
independientemente.
Compensaciones a los sujetos, por daños
en accidentes ocurridos en la investigación
30.- Son rarísimos los informes de
daños ocurridos por accidentes, a sujetos que han
participado voluntariamente en una investigación
terapéutica o no, y que han dado por resultado
incapacidades temporales o permanentes, o incluso la
muerte. De hecho, las personas sometidas a investigación
médica suelen estar en circunstancias excepcionalmente
favorables en el sentido de que están siempre bajo
estrecha observación por investigadores altamente
cualificados, que están alerta para detectar los más
tempranos signos de reacciones desfavorables. Tales
condiciones es menos probable que ocurran en la rutina de
la práctica médica.
31.- Sin embargo, cualquier sujeto
voluntariamente involucrado en la investigación médica que
haya sufrido un daño como resultado de su participación
tiene derecho a ayudas financieras o de otra clase que le
compensen por completo de cualquier incapacidad temporal o
permanente. En el caso de muerte, se compensará material y
adecuadamente a sus deudos.32.- No se pedirá a los sujetos
de la experimentación, que cuando dan su consentimiento
para la participación, renuncien a sus derechos a una
compensación en el caso de accidente, ni se les exigirá
para ello que demuestren negligencia ni falta de un
razonable grado de habilidad por parte del investigador.
Crece la opinión en favor de un sistema de seguros contra
riesgos, financiado sea por fondos públicos o privados, o
por la combinación de los dos, teniendo la parte injuriada
que mostrar solamente una relación de causa a efecto entre
la investigación y su prejuicio. En las investigaciones
financiadas por firmas farmacéuticas, son éstas las que
asumen la responsabilidad en caso de accidente. Esto es
especialmente necesario en el caso de investigación
patrocinada desde el exterior cuando los sujetos no estén
protegidos por la Seguridad Social.
Datos confidenciales
33.- La investigación puede llevar
consigo la recogida y almacenamiento de datos relativos a
los individuos, que si llegasen a manos de terceros,
podrían causar daño o angustia.
Consecuentemente, los investigadores
han de tomar medidas para proteger la confidencialidad de
tales datos, por ejemplo con la omisión de información que
pudiera conducir a la identificación de los individuos,
limitando el acceso a esos datos, o por otros medios
adecuados.
2-Declaracion de Helsinski
La función social y natural del médico
es velar por la salud del ser humano. Sus conocimientos y
conciencia deben estar dedicados plenamente al
cumplimiento de este deber.
La Declaración de Ginebra de la
Asociación Médica Mundial compromete al médico a "Velar
solícitamente, y ante todo, por la salud de su paciente",
y el Código Internacional de Etica Médica declara que
"Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia
física o mental de un ser humano está prohibido, a menos
que deba ser empleado en beneficio del interés propio del
individuo".
Por ser indispensable para el progreso
de la ciencia y para el bien de la humanidad sufriente que
los resultados de las pruebas de laboratorio sean
aplicados al hombre, la Asociación Médica Mundial ha
preparado las "Recomendaciones para Guiar la Investigación
en Seres Humanos". Debe señalarse que dichas
recomendaciones han sido preparadas únicamente para
esclarecer la conciencia de los médicos del mundo entero.
Los médicos no están exentos de la responsabilidad penal,
civil o ética fijada en la legislación y reglamentos
internos de sus propios países.
En el campo de la investigación en
seres humanos conviene establecer una diferencia
fundamental entre el experimento cuyo objetivo es
esencialmente terapéutico con respecto al paciente, y el
experimento cuyo propósito es puramente científico, es
decir, sin finalidad terapéutica para el sujeto del mismo.
I. Principios Generales
1) La experimentación en un ser humano
debe respetar los principios morales y científicos que
justifican la investigación en medicina humana. La
experimentación en un ser humano debe estar basada en
exámenes de laboratorio, en pruebas sobre animales, o
sobre cualquier otro dato científicamente establecido.
2) La experimentación en un ser humano
debe ser conducida por personas científicamente
calificadas y bajo la supervisión de un médico idóneo.
3) La experimentación no puede ser
llevada a cabo legítimamente si la importancia del
objetivo buscado no está en proporción con el riesgo
inherente.
4) Antes de realizar un experimento,
deben evaluarse cuidadosamente los riesgos y los
beneficios previsibles para el sujeto o para otros.
5) El médico debe utilizar una especial
prudencia cuando emprende un experimento en el curso del
cual la personalidad del sujeto puede ser alterada por los
medicamentos o los procedimientos experimentales.
II. Experimentación terapéutica
1) Durante el tratamiento, el médico
debe tener libertad para recurrir a un nuevo método
terapéutico si a su juicio tal método ofrece una seria
esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o
aliviar los sufrimientos del paciente. En lo posible y de
acuerdo con la psicología del paciente, el método debe
obtener el consentimiento libre y esclarecido del paciente
y en caso de incapacidad legal, obtener el de su
representante legal. En caso de incapacidad física, el
permiso del representante legal sustituye el del paciente.
2) El método no puede asociar la
experimentación en un ser humano con los cuidados
asistenciales cuando el objetivo sea adquirir los nuevos
conocimientos médicos a menos que dicha experimentación
pueda ser justificada por su valor terapéutico para el
paciente.
III. Experimentación no terapéutica
1) En la aplicación puramente
científica de la experimentación que se lleva a cabo en un
ser humano, la función del médico como tal consiste en
permanecer como protector de la vida y la salud del sujeto
sometido a la experimentación.
2) El carácter, el motivo y los riesgos
para la vida y la salud del sujeto del experimento deben
serle explicados por el médico.
3a) La experimentación en un ser humano
no puede ser realizada sin el consentimiento libre y
lúcido del sujeto, y si éste es legalmente incapaz, debe
obtenerse el permiso de su representante legal.
3b) El sujeto de la experimentación
debe encontrarse en un estado mental, físico y legal que
lo capacite para ejercer plenamente su facultad de elegir
y decidir.
3c) El consentimiento, por regla, debe
ser dado por escrito. La responsabilidad del experimento
en un ser humano recae siempre sobre el hombre de ciencia
y nunca recae sobre el sujeto que se somete
voluntariamente a la experiencia.
4a) El derecho de cada individuo de
proteger la integridad de su persona debe ser respetado
por el experimentador especialmente si el sujeto se
encuentra en un estado de dependencia para con el
experimentador.
4b) En cualquier momento durante el
curso de la experimentación, el sujeto o sus
representantes legales deben estar en libertad para
suspenderla.
El experimentador y sus colaboradores
deben detener el experimento si, a su juicio, el
continuarlo puede ser peligroso para el sujeto en
cuestión.
3-Declaracion de Tokyo. Helsinski II
Introducción
La misión del médico es velar por la
salud de la humanidad. Sus conocimientos y su conciencia
deben dedicarse a la realización de esta misión.
La declaración de Ginebra de la
Asociación Médica Mundial señala el deber del médico con
las palabras "velar solícitamente y ante todo por la salud
de mi paciente", y en el Código Internacional de Etica
Médica se declara que: "El médico debe actuar solamente en
el interés del paciente al proporcionar atención médica
que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental
y física del paciente
El propósito de la investigación
biomédica en seres humanos debe ser el mejoramiento de los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y profilácticos
y la comprensión de la etiología y patogénesis de una
enfermedad.
El progreso de la medicina se basa
sobre la investigación, la que, en último término debe
cimentarse en parte en la experimentación sobre seres
humanos.
En el área de la investigación
biomédica debe hacerse una distinción fundamental entre la
investigación médica, cuyo fin es esencialmente
diagnóstico o terapéutico para un paciente, y la
investigación médica cuyo objetivo esencial es puramente
científico y sin representar un beneficio diagnóstico o
terapéutico directo para la persona sujeta a la
investigación.
Durante el proceso de investigación
debe darse especial atención a factores que puedan afectar
el ambiente, y respecto al bienestar de los animales
utilizados para tales estudios. Siendo esencial que los
resultados de experimentos de laboratorio sean aplicados
sobre seres humanos a fin de ampliar el conocimiento
científico y así aliviar el sufrimiento de la humanidad,
la Asociación Médica Mundial ha redactado las siguientes
recomendaciones para que sirvan de guía a cada médico
dedicado a la investigación biomédica en seres humanos.
Ellas deben someterse a futuras reconsideraciones. Debe
subrayarse que las normas aquí descriptas son solamente de
guía para los médicos de todo el mundo: ellos no están
exentos de las responsabilidades criminales, civiles y
éticas dictadas por leyes de sus propios países.
I - Principios básicos
1. La investigación biomédica en seres
humanos debe concordar con normas científicas generalmente
aceptadas y debe basarse sobre un conocimiento profundo de
la literatura científica pertinente.
2. El diseño y la ejecución de cada
procedimiento experimental en seres humanos debe
formularse claramente en un protocolo experimental que
debe remitirse a un comité independiente especialmente
designado para su consideración, observaciones y consejos.
3. La investigación biomédica en seres
humanos debe ser realizada solamente por personas
científicamente calificadas bajo la supervisión de una
persona médica de competencia clínica. La responsabilidad
por el ser humano debe siempre recaer sobre una persona de
calificaciones médicas, nunca sobre el individuo sujeto a
la investigación, aunque él haya otorgado su
consentimiento.
4. La investigación biomédica en seres
humanos no puede legítimamente realizarse a menos que la
importancia de su objetivo mantenga una proporción con el
riesgo inherente al individuo.
5. Cada proyecto de investigación
biomédica en seres humanos debe ser precedido por un
cuidadoso estudio de los riesgos predecibles, en
comparación con los beneficios posibles para el individuo
o para otros individuos. La preocupación por el interés
del individuo debe siempre prevalecer sobre los intereses
de la ciencia y de la sociedad.
6. Siempre debe respetarse el derecho
del ser humano sujeto a la investigación de proteger su
integridad y debe adoptarse toda clase de precauciones
para resguardar la privacidad del individuo y para reducir
al mínimo el efecto de la investigación sobre su
integridad física y mental y sobre su personalidad.
7. Los médicos deben abstenerse de
realizar proyectos de investigación en seres humanos si
los riesgos son mayores que los posibles beneficios.
8. Al publicarse los resultados de su
investigación, el médico tiene la obligación de vigilar la
exactitud de los resultados. Informes sobre
investigaciones que no se ciñan a los principios descritos
en esta Declaración no deben ser aceptados para su
publicación.
9. Cualquier investigación en seres
humanos debe ser precedida por la información adecuada a
cada voluntario de los objetivos, métodos, posibles
beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el
experimento puede implicar. El individuo debiera saber que
tiene la libertad de no participar en el experimento y que
tiene el privilegio de anular en cualquier momento su
consentimiento. El médico debiera entonces obtener el
consentimiento voluntario y consciente del individuo,
preferiblemente por escrito.
10. Al obtener el permiso consciente
del individuo para el proyecto de investigación, el médico
debe observar atentamente si en el individuo se ha formado
una condición de dependencia hacia él, o si el
consentimiento puede ser forzado. En tal caso, otro médico
completamente ajeno al experimento e independiente de la
relación médico/individuo debe obtener el consentimiento.
11. El permiso consciente debe
obtenerse del tutor legal en caso de incapacidad legal,. y
de un pariente responsable en caso de incapacidad física o
mental o cuando el individuo es menor de edad, según las
disposiciones legales nacionales en cada caso. Cuando
quiera que el menor de edad puede en efecto dar su
consentimiento, el consentimiento del menor de edad se
debe obtener además del consentimiento de su tutor legal.
12. El protocolo de la investigación
debe siempre contener una mención de las consideraciones
éticas dadas al caso y debe indicar que se ha cumplido con
los principios enunciados en esta Declaración.
II - Investigación médica combinada con
la atención médica
(Investigación clínica)
1. Durante el tratamiento de un
paciente, el médico debe contar con la libertad de
utilizar un nuevo método diagnóstico y terapéutico si, en
su opinión, hay esperanza de salvar la vida, restablecer
la salud o mitigar el sufrimiento.
2. Los posibles beneficios, riesgos e
incomodidades de un nuevo método deben ser evaluados en
relación con las ventajas de los mejores métodos
diagnósticos y terapéuticos disponibles.
3. En cualquier investigación médica,
cada paciente (incluyendo aquéllos de un grupo control, si
lo hay), debe contar con los mejores métodos diagnósticos
y terapéuticos disponibles.
4. La negativa de un paciente a
participar en una investigación no debe jamás interferir
en la relación médico/paciente.
5. Si el médico considera esencial no
obtener el permiso consciente del individuo, él debe
expresar las razones específicas de su decisión en el
protocolo que se transmitirá al comité independiente.
6. El médico puede combinar la
investigación médica con la atención médica a fin de
alcanzar nuevos conocimientos médicos, pero siempre que la
investigación se justifique por su posible valor
diagnóstico o terapéutico para el paciente.
III Investigación biomédica no
terapéutica
(Investigación biomédica no clínica)
1. En la aplicación puramente
científica de la investigación médica en seres humanos, el
deber del médico es permanecer en su rol de protector de
la vida y la salud del individuo sujeto a la investigación
biomédica.
2. Los individuos deben ser voluntarios
en buena salud o pacientes cuyas enfermedades no se
relacionan con el diseño experimental.
3. El investigador o el equipo
investigador debe interrumpir la investigación si, en su
opinión, al continuarla, ésta puede ser perjudicial para
el individuo.
4. En la investigación en seres
humanos, jamás debe darse precedencia a los intereses de
la ciencia y de la sociedad antes que al bienestar del
individuo.
4-Normas directivas para médicos con respecto a la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o
castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas
(1975)
Preámbulo
Es el privilegio y el deber del médico
de practicar su profesión al servicio de la humanidad, de
velar por la salud mental y corporal y de restituirla sin
perjuicios personales, de aliviar el sufrimiento de sus
pacientes y de mantener el máximo respeto por la vida
humana aún bajo amenaza, sin jamás hacer uso de sus
conocimientos médicos de manera contraria a las leyes de
la humanidad.
Para el propósito de esta Declaración,
se define tortura como el sufrimiento físico o mental
infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa
por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes
de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra
persona a dar informaciones, a hacerla confesar, o por
cualquier otra razón.
Declaración
1. El médico no deberá favorecer,
aceptar o participar en la práctica de la tortura o de
otros procedimientos cueles, inhumanos o degradantes,
cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, sea ella
acusada o culpable, cualesquiera sean sus motivos o
creencias y en toda situación, conflicto armada y lucha
civil inclusive.
2. El médico no proveerá ningún lugar,
instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la
práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, o para facilitar la práctica de la tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para
quebrantar la capacidad de resistencia de la víctima hacia
tales procedimientos.
3. El médico no deberá estar presente
durante cualquier procedimiento que implique el uso o
amenaza del uso de tortura o de otro trato cruel, inhumano
o degradante.
4. Un médico debe tener completa
libertad clínica para decidir el tipo de atención médica
de un individuo por quien él o ella es responsable. El
papel fundamental del médico el aliviar el sufrimiento del
ser humano sin que ningún motivo, ya sea personal,
colectivo o político, lo separe de este noble objetivo.
5. En el caso de un prisionero que
rehusa alimentos y a quien el médico considera capaz de
comprender racional y sanamente las consecuencias de tal
rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser
alimentado artificialmente. Esta opinión sobre la
capacidad del prisionero debiera ser confirmada por lo
menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá
explicar al prisionero las consecuencias que su rechazo de
alimentos puede acarrearle.
5-Recomendación relativa a la situación de los enfermos
mentales (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa)
1977
La asamblea:
1.- Enfatizando la importancia que le
une a los propósitos de la mantención de la salud, del
bienestar y del derecho de los enfermos, por una parte y a
la protección del bienestar de las sociedades democráticas
en su conjunto, por otra.
2.- Considerando que es muy difícil
definir la enfermedad mental, por el hecho de que los
criterios cambian de una época a la otra y de un lugar al
otro y que el ritmo de trabajo, el stress y la estructura
sociológica de la vida moderna han creado desórdenes
psíquicos de un género nuevo
3.- Comprobando que en el curso de los
treinta años que han transcurrido desde la segunda guerra
mundial las actitudes con respecto de la enfermedad mental
han evolucionado mucho en Europa, tanto entre los médicos
como en el gran público.
4.- Consciente sin embargo, del hecho
de que la seria carencia de personal del cual sufren los
servicios psiquiátricos, así como la formación
insuficiente o poco actualizada del personal, son
perjudiciales al tratamiento conveniente de los enfermos
mentales.
5.- Convencida que la situación de los
enfermos mentales y, en particular, las condiciones que
presiden a su internación y su alta en un hospital
psiquiátrico, preocupan a una gran parte de la opinión
pública en los países miembros y que los errores y abusos
cometidos a este respecto son a veces el origen de
tragedias humanas.
6.- Realzando que la Comisión Europea
de los Derechos del Hombre ha sido solicitada por
numerosas demandas correspondientes a errores y abusos de
este género, que demuestran que la situación actual es a
la vez poco clara y poco satisfactoria y que conviene
quizás elaborar nuevas líneas de conducta para el uso de
juristas y de médicos.
7.- Convencida que el concepto de
enfermo mental criminal comporta una contradicción en los
términos basados en el hecho que un enfermo mental no
puede ser considerado responsable de actos criminales.
8.- Señalando que los progresos de la
tecnología médica y psicoterapéutica se pueden constituir
a veces en una amenaza para los derechos a la integridad
física y psíquica de los pacientes.
9.- Convencida que las anomalías de
conducta en la providencia de la moral o de la ley no son
ellas mismas constitutivas de enfermedad mental.
10.- Condenando los abusos de la
psiquiatría con fines políticos y para la eliminación de
la disidencia cualquiera sea la forma.
11.- Felicitándose de la condenación
por el 6º Congreso Mundial de Psiquiatría, realizado en
Hawai, de los abusos de la psiquiatría para la eliminación
de la disidencia, así como por la decisión de elaborar un
código internacional de deontología para el ejercicio de
la psiquiatría.
12.- Felicitándose de la resolución
respecto a la organización de servicios preventivos en el
dominio de enfermedades mentales, adoptada por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa en 1976, y que trata de
una gran variedad de problemas relativos a la prevención
de las enfermedades mentales.
13.- Recomienda al Comité de Ministros
de invitar a los gobiernos de los estados miembros:
a) A revisar su legislación y sus
reglamentos administrativos sobre el confinamiento de los
enfermos mentales, redefiniendo ciertos conceptos
fundamentales como el calificativo peligroso, reduciendo
al mínimo la práctica consistente en internar un paciente
a la fuerza "por un período indeterminado", suprimiendo la
práctica de la censura de la correspondencia, poniendo
bajo la jurisdicción de las autoridades médicas todos los
que han sido reconocidos por los tribunales como enfermos
mentales al momento del crimen o proceso, e instituyendo
un procedimiento que permita hacer una apelación de las
medidas de internación,
b) A Crear comisiones o tribunales
independientes de bienestar mental, encargados de proteger
los pacientes iniciando investigaciones o sumarios en las
demandas en las cuales ellos están comprometidos o
interviniendo por propia iniciativa en cualquier caso, con
el poder de dar de alta al paciente para quien el
internamiento no les parece ya adecuado,
c) A proceder de tal manera que las
decisiones judiciales no sean más tomadas únicamente en
base a informes médicos, sino que se le dé al paciente,
como a toda otra persona el derecho de hacerse escuchar y
que en los asuntos donde un delito se hubiera cometido,
esté presente durante toda la duración del proceso,
d) A modificar las reglas concernientes
a la capacidad civil aplicadas a los enfermos mentales a
fin de que la hospitalización no golpee automáticamente a
los interesados con incapacidad jurídica, creando así
dificultades en materia de derechos de propiedad y otros
derechos económicos,
e) En poner en aplicación el derecho a
voto de aquellos enfermos mentales que correspondan por la
significación de un voto y a tomar las medidas necesarias
para facilitarles el ejercicio de este derecho, procurando
que sean tenidos al corriente de los asuntos públicos,
informándolos de las formalidades a cumplir (plazos,
inscripción en las listas electorales, etc.)
f) A establecer un grupo de trabajo en
el Consejo de Europa compuesto de expertos gubernamentales
y de expertos en criminología, encargados de redefinir los
criterios de alienación y anomalía mental y de precisar
las consecuencias en derecho civil y penal, tomando en
consideración los conocimientos modernos de la psicología
y de la psiquiatría y la experiencia de los Estados
miembros del Consejo de Europa en la materia,
g) A tomar en el marco de una política
a largo término, disposiciones que apunten a reducir la
importancia cuantitativa de los grandes establecimientos y
a multiplicar servicios de cuidados en comunidad donde los
pacientes se encuentren en condiciones de vida que se
aproximen a su vida normal, con la reserva, sin embargo,
que la prosecución de este objetivo no aumente la
proporción de pacientes dados de alta precozmente del
hospital antes que una red eficaz de servicios
comunitarios no haya sido establecida.
h) A buscar nuevos medios de humanizar
los cuidados administrados a los enfermos mentales,
insistiendo más sobre la calidad y el aspecto humanitario
de estos cuidados que sobre los recursos tecnológicos
sofisticados y examinando en ese aspecto la oportunidad y
las condiciones de utilización y de control de ciertas
terapéuticas que puedan acarrear daños irreversibles
cerebrales o una modificación de la personalidad.
i) A tomar las disposiciones en vista a
estimular y armonizar en el Consejo de Europa, estudios
sobre la formación y las condiciones de trabajo del
personal auxiliar en los medios psiquiátricos, en
asociación con las organizaciones sindicales
internacionales representativas, en la perspectiva de la
elaboración de un acuerdo europeo válido para ellos y en
razón de la escasez de personal tratante calificado en la
mayoría de los países miembros, a desarrollar los
conocimientos y aptitudes en psiquiatría de los
trabajadores de otros servicios sanitarios y sociales del
Estados, creando así equipos locales capaces de actuar en
estrecha colaboración con los profesionales en el
tratamiento psiquiátrico.
j) A estimular a las autoridades y
colectividades locales a tomar una mayor parte en la
readaptación socio profesional de los ex-internados,
elaborando programas de colocación selectiva, abriendo
talleres y hogares, y particularmente haciendo efectivos
programas de información que apunten a modificar la
actitud del público con respecto a los enfermos mentales o
antiguos enfermos.
k) A proceder de tal manera que las
historias clínicas conservadas por las instituciones
psiquiátricas de los ex internados o toda otra
documentación relativa a sus casos sea considerada como de
estricto secreto profesional médico y no pueda ser
utilizado para menoscabar injustamente a aquellos en busca
de un empleo.
6-Normas éticas
Declaración de Hawai. Implicancias éticas especificas
de la psiquiatría (Asociación Mundial de Psiquiatras)
(1977)
La ética ha sido desde los albores de
la cultura una parte esencial del arte de curar. El
conflicto de lealtades que ofrece a los médicos la
sociedad contemporánea, la naturaleza delicada de la
relación terapista-paciente y la posibilidad de abusar de
los conceptos psiquiátricos, del conocimiento y de la
tecnología en acciones contrarias a las leyes de la
humanidad, hacen más necesarios que nunca altos estándares
éticos para aquellos que practican el arte y la ciencia de
la psiquiatría.
El psiquiatra, como practicante de la
medicina y miembro de la sociedad, tiene que considerar
las implicaciones éticas específicas de la psiquiatría al
igual que las exigencias éticas comunes a todos los
médicos y los deberes sociales de cada hombre y mujer.
Una conciencia delicada y un juicio
personal son esenciales para una conducta ética. Sin
embargo, para clarificar las implicaciones éticas, de la
profesión y guiar a los psiquiatras individuales y
ayudarlos a formar su conciencia se requieren reglas
escritas.
Por consiguiente, la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Psiquiatras ha establecido las
siguientes líneas éticas para los psiquiatras de todo el
mundo.
1.- El fin de la psiquiatría es
promover la salud y la autonomía y crecimientos
personales. El psiquiatra deberá servir con lo mejor de
sus habilidades, consecuente con los principios
científicos y éticos aceptados, los mejores intereses de
su paciente y preocuparse también del bien común y de la
justa distribución de los recursos de salud. Para cumplir
con estos fines se requiere realizar investigación y
educación continua del personal de salud, de los pacientes
y del público.
2.- Debe ofrecerse a cada paciente la
mejor terapia disponible y tratársele con la solicitud y
el respeto debidos a la dignidad de todos los seres
humanos y a su autonomía respecto de su propia vida y
salud.
El psiquiatra es responsable por los
tratamiento dados por los miembros del personal y les debe
una supervisión y capacitación calificadas. Donde quiera
que haya una necesidad o se presente una petición
razonable por parte del paciente, el psiquiatra deberá
buscar la ayuda o la opinión de un colega de más
experiencia.
3.- La relación terapéutica entre el
paciente y el psiquiatra está basado en el acuerdo mutuo.
Requiere confianza, confidencialidad, apertura,
cooperación y responsabilidad mutua. Puede no ser posible
establecer una relación de este tipo con algunos pacientes
gravemente enfermos.
En este caso, con el tratamiento de los
niños, se deberá establecer contacto con una persona
próxima al paciente y que le sea aceptable.
Si se establece una relación con otros
propósitos que el terapéutico, como la de la psiquiatría
forense, su naturaleza debe ser cuidadosamente explicada a
la persona afectada.
4.- El psiquiatra debe informar al
paciente de la naturaleza de su condición, de los
diagnósticos y procedimientos terapéuticos propuestos,
incluyendo las posibles alternativas, y del pronóstico.
Esta información debe ofrecerse con consideración y darse
al paciente la oportunidad de elegir entre métodos
apropiados y disponibles.
5.- No debe llevarse a cabo ningún
procedimiento ni darse un tratamiento contra la voluntad
independientemente de la voluntad del paciente, salvo que
el paciente carezca de capacidad para expresar sus propios
deseos o, a causa de su enfermedad psiquiátrica, no pueda
ver cuál es su mejor interés o, por la misma razón, que es
un peligro para los demás.
En estos casos puede o debe darse un
tratamiento compulsivo siempre que éste sea realizado en
beneficio de los mejores intereses del paciente y durante
un período razonable de tiempo, se pueda presumir un
consentimiento informado retroactivo, y cuando sea
posible, sea obtenido el consentimiento de alguien próximo
al paciente.
6.- Tan pronto como pierdan vigencia
las condiciones señaladas para el tratamiento compulsivo,
el paciente deberá ser liberado, salvo que consienta
voluntariamente en continuar el tratamiento.
Siempre que haya un tratamiento
compulsivo o detención deberá existir un organismo neutra
independiente de apelación para la investigación metódica
de estos casos.
Cada paciente debe ser informado sobre
su existencia y permitírsele apelar a éste personalmente o
por medio de un representante, sin que interfiera el
personal del hospital u otra persona.
7.- El psiquiatra no deberá utilizar
nunca las posibilidades de la profesión para maltratar
individuos o grupos y deberá preocuparse de no permitir
nunca que deseos personales inapropiados, sentimientos o
prejuicios interfieran con el tratamiento.
El psiquiatra no debe participar en
tratamientos psiquiátricos compulsivos en ausencia de
enfermedad psiquiátrica. Si el paciente o algún tercero
solicita acciones contrarias a los principios científicos
o éticos, el psiquiatra debe rehusar cooperar. Cuando por
cualquier razón no puedan promoverse los deseos o los
mejores intereses del paciente, este deberá ser informado
de ello.
8.- Lo que el paciente haya dicho al
psiquiatra, o lo que éste haya notado durante el examen o
el tratamiento, debe ser mantenido como confidencial a
menos que el paciente libere al psiquiatra del secreto
profesional u otros valores vitales comunes o los mejores
intereses del paciente hagan imperativa su revelación. En
estos casos, sin embargo, el paciente debe ser informado
de inmediato de la ruptura del secreto.
9.- El incremento y la propagación del
conocimiento y habilidades psiquiátricas requieren la
participación del paciente. Deberá, sin embargo, obtenerse
un consentimiento informado antes de presentar el paciente
a una clase, y si es posible, también cuando se publica
una historia clínica, y tomarse todas las medidas
razonables para preservar el anonimato y salvaguardar la
reputación personal del sujeto.
En la investigación clínica y en la
terapia deberá ofrecerse a cada sujeto el mejor
tratamiento disponible. Su participación debe ser
voluntaria, después que se le haya proporcionado una
información completa acerca de los objetivos,
procedimientos, riesgos e inconvenientes del proyecto.
Siempre deberá haber una relación razonable entre los
riesgos calculados o inconvenientes y los beneficios del
estudio.
Ene el caso de los niños y otros
pacientes que no pueden dar un consentimiento informado
éste deberá obtenerse de alguien próximo a ellos.
10.- Cada paciente o sujeto de
investigación es libre de retirarse por cualquier razón en
cualquier momento de cualquier tratamiento voluntario y de
cualquier programa de enseñanza o de investigación en el
cual participe. Este retiro, al igual que cualquier
rechazo para participar en un programa, nunca debe influir
en los esfuerzos del psiquiatra para ayudar al paciente o
sujeto.
El psiquiatra deberá suspender todos
los programas terapéuticos, de enseñanza o investigación
que puedan resultar contrarios a los principios de esta
Declaración.
7-Declaración de Madrid
En 1977 la Asociación Mundial de
Psiquiatría aprobó la declaración de Hawai, introduciendo
normas éticas para la práctica de la psiquiatría. La
Declaración fue actualizada en Viena en 1983. Con el
objeto de recoger el impacto de los cambios sociales y los
nuevos descubrimientos científicos de la profesión
psiquiátrica, la Asociación Mundial de Psiquiatría ha
revisado nuevamente estas normas éticas de comportamiento.
En la medicina se combinan el arte de
curar y la ciencia. Donde mejor se refleja la dinámica de
esta combinación es en la Psiquiatría, la rama de la
medicina especializada en el cuidado y la protección de
aquellos que padecen a causa de enfermedades o minusvalías
mentales. Aun existiendo diferencias culturales, sociales
y nacionales, es imprescindible y necesario el desarrollo
de una conducta ética universal.
Como profesionales de la medicina, los
psiquiatras deben ser conscientes de las implicaciones
éticas que se derivan del ejercicio de su profesión y de
las exigencias éticas específicas de la especialidad de
Psiquiatría. Como miembros de la sociedad, los psiquiatras
deben luchar por un tratamiento justo y equitativo de los
enfermos mentales, en aras de una justicia social igual
para todos.
El comportamiento ético se basa en el
sentido de la responsabilidad individual de cada
psiquiatra hacia cada paciente y en la capacidad de ambos
para determinar cuál es la conducta correcta y más
apropiada. Las normas externas y las directrices tales
como los códigos de conducta profesional, las aportaciones
de la ética y de las normas legales, no garantizan por sí
solas la práctica ética de la medicina.
Los psiquiatras deben, en todo momento,
tener en cuenta las fronteras de la relación
psiquiatra-paciente y guiarse principalmente por el
respeto al paciente y la preocupación por su bienestar e
integridad.
Con este espíritu, la Asociación
Mundial de Psiquiatría aprobó en su Asamblea General del
25 de agosto de 1996, las siguientes directrices relativas
a las normas éticas que deben regir la conducta de los
psiquiatras de todo el mundo:
1. La Psiquiatría es una disciplina
orientada a proporcionar el mejor tratamiento posible de
los trastornos mentales, a la rehabilitación de individuos
que sufren de enfermedad mental y a la promoción de la
salud mental. Los psiquiatras atienden a sus pacientes
proporcionándoles el mejor tratamiento posible, en
concordancia con los conocimientos científicos aceptados y
de acuerdo con los principios éticos. Los psiquiatras
deben seleccionar intervenciones terapéuticas mínimamente
restrictivas para la libertad del paciente, buscando
asesoramiento en áreas de su trabajo en las que no
tuvieran la experiencia necesaria. Además, los psiquiatras
deben ser consientes y preocuparse de una distribución
equitativa de los recursos sanitarios.
2. Es deber del psiquiatra mantenerse
al tanto del desarrollo científico de su especialidad y de
diseminar estas enseñanzas actualizadas. Los psiquiatras
con experiencia en la investigación deben tratar de
ampliar las fronteras científicas de la Psiquiatría.
3. El paciente debe ser aceptado en el
proceso terapéutico como un igual por derecho propio. La
relación terapeuta-paciente debe basarse en la confianza y
en el respeto mutuos, que es lo que permite al paciente
tomar decisiones libres e informadas. El deber de los
psiquiatras es proporcionar al paciente la información
relevante y significativa para que pueda tomar decisiones
racionales de acuerdo con sus normas, valores o
preferencias propias.
4. Cuando el paciente esté incapacitado
o no pueda ejercer un juicio adecuado a causa de un
trastorno mental, el psiquiatra deberá consultar con su
familia y, si fuera necesario, buscar consejo jurídico,
con el objeto de salvaguardar la dignidad humana y los
derechos legales del paciente. No se debe llevar a cabo
ningún tratamiento en contra de la voluntad del paciente,
salvo que el no hacerlo ponga en peligro la vida del
paciente o de aquellos que lo rodean. El tratamiento debe
guiarse siempre por el mejor interés del paciente.
5. Cuando a un psiquiatra se le
solicite evaluar a una persona, es su deber informar y
aconsejar a la persona que se evalúa sobre el propósito de
la intervención, sobre el uso de los resultados de la
misma y sobre las posibles repercusiones de la evaluación.
Este punto es particularmente importante cuando los
psiquiatras tengan que intervenir en situaciones con
terceras partes.
6. La información obtenida en el marco
de la relación terapéutica debe ser confidencial,
utilizándose exclusivamente con el propósito de mejorar la
salud mental del paciente. Está prohibido que los
psiquiatras hagan uso de tal información para uso personal
o para acceder a beneficios económicos o académicos. La
violación de la confidencialidad sólo podría ser adecuada
cuando existiera serio peligro mental o físico para el
paciente o terceras personas si la confidencialidad se
mantuviera. En estas circunstancias el psiquiatra deberá,
en la medida de lo posible, informar primero al paciente
sobre las acciones a tomar.
7. Una investigación que no se lleva a
cabo de acuerdo con los cánones de la ciencia no es ética.
Los proyectos de investigación deben ser aprobados por un
comité ético debidamente constituido. Los psiquiatras
deben cumplir las normas nacionales e internacionales para
llevar a cabo investigaciones. Sólo las personas
debidamente formadas metodología de la investigación deben
dirigir o llevar a cabo una investigación.. Debido a que
los pacientes con trastornos mentales son sujetos
especia1niente vulnerables a los procesos de
investigación, el investigador deberá extremar las
precauciones para salvaguardar tanto la autonomía como la
integridad física y psíquica del paciente. Las normas
éticas también se deben aplicar en la selección de grupos
de población, en todo tipo de investigación, incluyendo
estudios epidemiológicos y sociológicos y en
investigaciones con otros grupos, como las de naturaleza
multidisciplinaria o multicéntrica.
Normas para situaciones específicas
El Comité de Etica de la Asociación
Mundial de Psiquiatría reconoce la necesidad de
desarrollar normas específicas relativas a situaciones
específicas. Cinco de estas normas se detallan a
continuación. El Comité. tratará en el futuro otros
asuntos importantes como la ética de la psicoterapia, las
nuevas alianzas terapéuticas, las relaciones con la
industria farmacéutica, el cambio de sexo y la ética de la
economía de la salud.
1. Eutanasia. La primera y principal
responsabilidad del médico es la promoción de la salud, la
reducción del sufrimiento y la protección de la vida. El
psiquiatra, entre cuyos pacientes hay algunos que están
gravemente incapacitados y no pueden tomar decisiones
informadas, debe ser particularmente cuidadoso con las
acciones que pudieran causar la muerte de aquellos que no
pueden protegerse debido a su discapacidad. El psiquiatra
debe ser consciente de que las opiniones de un paciente
pueden estar distorsionadas por una enfermedad mental, tal
como la depresión. En estos casos, el deber del psiquiatra
es tratar la enfermedad.
2. Tortura. Un psiquiatra no debe tomar
parte en ningún proceso de tortura física o mental, aun
cuando las autoridades intenten forzar su participación en
dichas acciones.
1. Pena de muerte. Un psiquiatra no
debe participar bajo ningún concepto, en ejecuciones
legalmente autorizadas ni participar en evaluaciones de la
capacidad.
4. Selección del sexo. Un psiquiatra no
debe participar bajo ninguna circunstancia en decisiones
de interrupción del embarazo con el fin de seleccionar el
sexo.
5. Trasplante de órganos. La función
del psiquiatra es de la clarificar todo lo relacionado con
la donación de órganos y aconsejar sobre los factores
religiosos, culturales, sociales y familiares para
asegurar que los implicados tomen las decisiones
correctas. El psiquiatra no debe asumir el poder de
decisión en nombre de los enfermos, ni tampoco utilizar
sus conocimientos psicoterapéuticos para influir en sus
decisiones. El psiquiatra debe proteger a sus pacientes y
ayudarles a ejercer su autodeterminación en el mayor grado
posible en los casos de trasplante de órganos.
Aprobado por la Asamblea General, 25 de
agosto de 1996.
8-Código de Etica Médica (Confederación Médica de la
Rep. Argentina) 1955
Capítulo I
Deberes de los médicos para con la
sociedad
Art.1.- En toda actuación el médico
cuidará de sus enfermos ateniéndose a su condición humana.
No utilizará sus conocimientos médicos contra las leyes de
la humanidad.
En ninguna circunstancia le será
permitido emplear cualquier método que disminuya la
resistencia física o mental de un ser humano, excepto por
indicación estrictamente terapéutica o profiláctica
determinada por el interés del paciente, aprobadas por una
junta médica. No hará distinción de nacionalidad, de
religión, de raza, de partido o de clase, solo verá al ser
humano que lo necesita.
Art.2.- El médico prestará sus
servicios ateniéndose más a las dificultades y exigencias
de la enfermedad que al rango social o los recursos
pecuniarios de su cliente.
Art.3.- El médico debe ajustar su
conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad
y del honor, será un hombre honrado en el ejercicio de su
profesión, como en los demás actos de su vida. La pureza
de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo
indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y
vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni
menos estar apercibido para los accidentes que tan a
menudo exigen la rápida y oportuna intervención del arte
de curar.
Art.4.- Auxiliará a la Administración
pública en el cumplimiento de sus disposiciones legales
que se relacionen con la profesión, de ser posible con
asesoramiento de su entidad gremial.
Art.5.- Cooperará con los medios
técnicos a su alcance a la vigencia, prevención,
protección y mejoramiento de la salud individual y
colectiva.
Art.6.- Los médicos tienen el deber de
combatir la industrialización de la profesión, el
charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma,
recurriendo para ello a todos los medios legales de que
disponen, con intervención de su entidad gremial.
Capítulo II
Deberes de los médicos para con los
enfermos
a) Asistencia médica.
Art. 21.- Es de buena práctica asistir
sin honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los
parientes de primer grado siempre que se encuentren
sometidos a su cargo y no se hallen amparados por ningún
régimen de previsión.
Art. 22.-Si el médico que licita la
asistencia reside en lugar distante y dispone de
suficientes recursos pecuniarios, su deber es remunerarle
en proporción al tiempo invertido y a los gastos que le
ocasione.
Art. 23.-Cuando el médico no ejerce
activamente la profesión y su medio de vida es un negocio
o profesión distinta o rentas, es optativo de parte del
médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del
que recibe la atención el no abonarlos.
Art. 24.-En el juicio sucesorio de un
médico sin herederos de primer grado, al médico que los
asistió corresponde sus honorarios.
b) Relaciones Profesionales
Art. 25.-El respeto mutuo entre los
profesionales del arte de curar, la no intromisión en los
límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse
por medios que no sean los derivados de la competencia
científica, constituyen las bases de la ética que rige las
relaciones profesionales.
Art. 26.-Se entiende por médico
ordinario o habitual de la familia o del enfermo aquel a
quien en general o habitualmente consultan los nombrados.
Médico de cabecera es aquel que asiste al paciente en su
dolencia actual.
Art. 27.-El gabinete del médico es un
terreno neutral donde pueden ser recibidos y tratados
todos los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo
hayan asistido con anterioridad y las circunstancias que
proceden a la consulta. No obstante, el médico tratará de
no menoscabar la actuación de sus antecesores.
Art. 28.-El llamado a visitar en su
domicilio a un paciente atendido en su actual enfermedad
por otro médico, no debe aceptarse, salvo lo previsto en
el artículo 8º, o en ausencia, imposibilidad o negativa
reiterada de hacerlo por el médico de cabecera, o con su
autorización.
Todas estas circunstancias que
autorizan concurrir al llamado y si ellas se prolongan al
continuar en la atención del paciente deben comprobarse, y
de ser posible documentarse en forma fehaciente y hacerlas
conocer al médico de cabecera.
Art. 29.-Si por la circunstancia del
caso el médico llamado supone que el enfermo está ya bajo
tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su
comprobación ajustar su conducta posterior a las normas
prescritas en este Código, comunicándolo al médico de
cabecera.
Art. 30.-Las visitas de amistad o
sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo
atendido por un colega, deben hacerse en condiciones que
impidan toda sospecha de miras interesadas o de simple
control. El deber del médico es abstenerse de toda
pregunta u observación tocante a la enfermedad que padece
o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o
indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada
en el médico tratante.
Art. 31.-Durante las consultas, el
médico consultor observará honrada y escrupulosa actitud
en lo que respecta a la reputación moral y científica del
de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre que
coincida con la verdad de los hechos o con los principios
fundamentales de la ciencia, en todo caso, la obligación
moral del consultor cuando ello no involucre perjuicio
para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de
juicios e insinuaciones.
Art. 32.-Ningún médico consultor debe
convertirse en médico de cabecera, del mismo paciente,
durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta
regla tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando el médico de cabecera cede
voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la naturaleza de la afección
hace que sea el especialista quien debe encargarse de la
atención.
c) Cuando así lo decida el enfermo o
sus familiares y lo expresen en presencia de los
participantes de la consulta o junta médica.
Art. 33.-La intervención del médico en
los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un
colega, debe limitarse a las indicaciones precisas en ese
momento. Colocado el enfermo fuera de peligro o presentado
su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la
atención, salvo pedido del colega de continuar en forma
mancomunada.
c) Relaciones Científicas y Gremiales
Art. 34.-Todo médico debe:
a) Propender el mejoramiento cultural,
moral y material de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados
injustamente en el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los médicos
adecuados al desarrollo y progreso científico de la
medicina, orientándola como función social.
d) Mantener relaciones científicas y
gremiales a través del intercambio cultural con
organizaciones médicas nacionales o extranjeras afines,
con el objeto de ofrecer y recibir las nuevas conquistas
que la ciencia médica haya alcanzado; favoreciendo y
facilitando la obtención de becas de perfeccionamiento a
los colegas jóvenes.
e) Cuando el médico sea elegido para un
cargo gremial o científico, debe entregarse de lleno él
para beneficio de todos. La facultad representativa o
ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los
límites de la autorización otorgada, y si ella no lo
hubiere, debe obrar de acuerdo con el espíritu de
representación y ad referéndum.
f) Todo médico tiene el deber y el
derecho de afiliarse libremente a una entidad
médico-gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de
solidaridad gremial, y ayuda mutua entre los colegas y
cumplir las medidas aprobadas por la entidad
médico-gremial a que pertenezca. La afiliación a dos o más
entidades gremiales que sean opuestas en principios o
medios de ponerlos en práctica, constituye falta a la
ética gremial.
g) Toda relación con el estado, con las
compañías de seguro, mutualidades, sociedad de
beneficencia, debe ser regulada mediante la asociación
gremial a la que se pertenece, la que se ocupará de la
provisión de cargos por concurso, escalafón, inamovilidad,
jubilación, aranceles, cooperativas, etc. En ningún caso
el médico debe aceptar convenio o contrato profesional por
servicio de competencia genérica, que no se han
establecido por una entidad gremial.
h) El médico no podrá firmar ningún
contrato que no sea visado por la entidad gremial.
i) Es obligación de los médicos someter
toda interpretación o proyecto de modificaciones del
presente Código de Etica Médica a la entidad
médico-gremial a que pertenece.
Capítulo IV
De los deberes del médico con los
profesionales afines y auxiliares de la medicina
Art. 35.-El médico cultivará cordiales
relaciones con los profesionales de las otras ramas del
arte de curar y auxiliares de la medicina, respetando
estrictamente los límites de cada profesión.
Art. 36.-Cuando se trata a los
profesionales afines de la medicina o al personal
auxiliar, no hay obligación de prestar gratuitamente
nuestros servicios médicos, ello es optativo del que los
presta y no del que los recibe.
Art. 37.-El médico no debe confiar en
los auxiliares de la medicina lo que a él exclusivamente
le corresponde en el ejercicio de la profesión, ni
ejercerá las funciones propias de ellos. En la
imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe recurrir
a la colaboración de un colega y realizar la atención en
forma mancomunada.
Art. 38.-Los médicos, odontólogos,
bioquímicos y parteras podrán asociarse con la finalidad
de constituir un equipo técnico, para el mejor desempeño
profesional.
Capítulo V
De las consultas y juntas médicas
Art. 39.-Se llama consulta médica a la
reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones
respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un
enfermo en asistencia de uno de ellos.
Art. 40.-Ni la rivalidad, celos o
intolerancia en materia de opiniones, deben tener cabida
en las consultas médicas; al contrario, la buena fe, la
probidad, el respeto y la cultura se imponen como un deber
en trato profesional de sus integrantes.
Art. 41.-Las consultas o juntas médicas
se harán por indicación del médico de cabecera o por medio
del enfermo o de sus familiares. El médico debe
provocarlas en los siguientes casos:
a) Cuando no logre hacer diagnóstico
b) Cuando no obtiene un resultado
satisfactorio con el tratamiento empleado.
c) Cuando, por gravedad del pronóstico,
necesite compartir su responsabilidad con otro u otros
colegas.
Art. 42.-Cuando es el enfermo o sus
familiares quienes la promueven, el médico de cabecera no
debe oponerse a su realización y en general debe aceptar
el consultor propuesto, pero le cabe el derecho de
rechazarlo con causa justificada. En caso de no llegar a
un acuerdo, el médico de cabecera está facultado para
proponer la designación de uno por cada parte, lo que de
no ser aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda
dispensado de continuar la atención.
Art. 43.-Los médicos tienen la
obligación de concurrir a las consultas con puntualidad.
Si después de una espera prudencial, no menor de quince
minutos, el médico de cabecera no concurre ni solicita
otra corta espera, el o los médicos consultantes están
autorizados a examinar al paciente.
Art. 44.-Reunida la consulta o junta,
el médico de cabecera hará la relación del caso sin omitir
ningún detalle de interés y hará conocer el resultado de
los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados,
son precisar diagnóstico, el cual puede entregar por
escrito, en sobre cerrado, si así lo deseara. Acto
continuo los consultores revisarán al enfermo. Reunida de
nuevo la junta, los consultores emitirán su opinión,
principiando por el de menor edad y terminando por el de
cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o
escrita. Corresponde a este último resumir las opiniones
de sus colegas y formular las conclusiones que se
someterán a la decisión de la junta. El resultado final de
estas deliberaciones lo comunicará el médico de cabecera
al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas,
pudiendo ceder a cualquiera de ellos esta misión.
Art. 45.-Si los consultantes no están
de acuerdo con el de cabecera, el deber de éste es
comunicarlo así al enfermo o sus familiares, para que
decidan quién continuará con la asistencia.
Art. 46.-El médico de cabecera está
autorizado para levantar y conservar un acta con las
opiniones emitidas, que con él, firmarán todos los
consultores, toda vez que por razones relacionadas con las
decisiones de la junta, crea necesario poner su
responsabilidad a salvo de falsas interpretaciones.
Art. 47.-En las consultas y juntas se
evitarán las disertaciones profundas sobre temas
doctrinarios o especulativos y se concretará la discusión
a resolver prácticamente el problema clínico presente.
Art. 48.-Las decisiones de las
consultas y juntas pueden ser modificadas por el médico de
cabecera, sí así lo exige algún cambio en el curso de la
enfermedad, pero todas las consultas siguientes.
Art. 49.-Las discusiones que tengan
efecto en las juntas deben ser de carácter confidencial.
La responsabilidad es colectiva y no le está permitido a
ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras
emitidos en otro ambiente que no sea el de la junta misma.
Art. 50.-A los médicos consultores les
está terminantemente prohibido volver a la casa del
enfermo después de terminada la consulta, salvo el caso de
urgencia o con autorización expresa del médico de
cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares,
así como hacer comentarios particulares sobre el caso.
Art. 51.-Cuando la familia no pueda
pagar una consulta, el médico de cabecera podrá autorizar
por escrito a un colega para que examine al enfermo en
visita ordinaria. Este está obligado a comunicarse con el
de cabecera o enviar su opinión escrita, bajo sobre
cerrado.
Art. 52.-El médico que por cualquier
motivo de los previstos en este Código, atienda a un