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Reflexiones sobre la conducta sexual delictiva
Juan Carlos Romi
Introducción
No se puede estudiar
y comprender los delitos sexuales si no se parte de un
mínimo de conocimientos sobre lo que significa la sexualidad
en la conducta de cada individuo.
Se observa
frecuentemente que estos delitos pueden ser cometidos por
individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser
considerados "normales" y la manifestación de esa conducta
sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o
ambiental momentánea.
Muchos delitos
cometidos por perturbados sexuales son debidos no a su
perturbación, que "per se" puede o no ser delictiva, sino a
una conducta sexual tipificada como delictiva en la que
puede influir el perfil de la personalidad, un
comportamiento sexual perturbado o circunstancias
ambientales condicionantes, por ejemplo intoxicaciones como
el alcohol y/o las drogas.
Por supuesto que
también estos delitos los pueden cometer perturbados
sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados), pero
debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales, por
lo menos en su inmensa mayoría, no están contempladas por sí
mismas como delitos por el Código Penal vigente.
En la dinámica de
las conductas sexuales delictivas se encuentran dos
elementos de importancia:a) la particular sexualidad
individual del victimario yb) el comportamiento eventual de
la víctima.
Tal vez en estos dos
tipos de delitos es donde se observa con mayor claridad la
actuación que le cupo a la víctima.
Así veremos que las
conductas sexuales más comunes que pueden conducir a
actitudes delictivas son la violación, el abuso deshonesto,
el estupro, el abuso sexual con menores, el exhibicionismo,
la prostitución, el crimen sádico, etcétera.
La sexualidad y
su incidencia en el crimen
Limitar la actividad
sexual a la sexogenitalidad o función reproductora (área
biológica del sistema sexual) es empobrecer ostensiblemente
las posibilidades humanas y reducirlas a una analogía
animal.
La presencia de la
sexualidad como expresión placentera (área psicosocial del
sistema sexual) amplía y enriquece las posibilidades humanas
de la actividad sexual. La sexualidad del ser humano en
cuanto es persona y puede adquirir una personalidad, puede
expresarse como una "relación interpersonal".
Podemos entender
esta relación interpersonal de la sexualidad como una
actitud de protección y amparo de padres a hijos (como
también se da en otras especies), pero también como relación
comunicacional de pareja que llega a ser específica de la
relación amorosa del hombre con una mujer y que se vivencia
en forma de ternura y relación emocionada.
Es esencial entonces
que la relación sexual sea libremente aceptada por ambos
copartícipes y por lo tanto compartida, puesto que en
definitiva es una relación contractual (un trato con): si en
ella no hay una decisión libremente tomada, se establece un
vicio de consentimiento, bien sea por la fuerza, coacción o
porque uno de los copartícipes engaña al otro, pero también
la pérdida de libertad puede darse como expresión de
sexo-dependencia, como una perturbación psicosexual de uno
de sus miembros. El Código Penal tutela la libertad sexual
de los individuos.
La relación sexual
en buenas condiciones debe darse sin testigos: la intimidad
la potencia, a diferencia de otras relaciones humanas que
son públicas. El enriquecimiento que produce la soledad de
dos compartiendo el amor es garantía para el logro de la
total comunicación y entrega total (trasciende el puro acto
coital) y constituye los elementos formales de la sexualidad
placentera, dejando de lado los elementos constitutivos de
la moral, cuyo estudio nos es ajeno por razones obvias.
De igual manera que
para el estudio de la personalidad se requieren dos cortes:
uno longitudinal o historia vital y otro transversal, que es
el aquí y ahora de la conducta actual que nos da su
estructura y desarrollo; la sexualidad debe estudiarse en su
constitución estructural, ya que el hombre nace sexuado pero
no sexualizado, hecho que se consigue con el desarrollo de
la personalidad a través del tiempo, y que además precisa de
un aprendizaje, igual que el hablar, el caminar, el comer,
etcétera.
La sexualidad forma
parte indisoluble de la personalidad e igual que en ésta se
reconocen tres principios o capas básicas de su
configuración existencial: a) La
sexogenitalidad como elemento somático sustentador de la
sexualidad, determinada genéticamente y expresada por los
caracteres sexuales primarios y secundarios específicos de
cada sexo; b) la psicosexualidad
como placer erótico, dada por factores pulsionales y
emocionales, el aprendizaje, la fantasía y el impulso
necesarios para la acción o la motivación sexual;
c) la comunicación interpersonal como
capacidad de oblación o entrega afectiva y donde la
inteligencia y la voluntad se ponen al servicio del amor.
Son precisamente
estas tres capas las que deben participar en la sexualidad
para que ésta adquiera su carácter de totalidad.
A partir de esta
posibilidad humana de plenitud sexual puede darse toda la
gama de manifestaciones de relaciones sexuales que la
imaginación humana admita y es una realidad de observación
cotidiana, entre ellas las conductas sexuales que configuran
delito.
Algunos sostienen
que detrás de todo delito se esconde un problema de alcoba.
Si bien esta afirmación es evidentemente excesiva, es cierto
no obstante que la sexualidad perturbada (disfuncional y/o
desviada) es potencialmente generadora de conductas
desadaptadas que pueden desembocar en conductas delictivas.
Con esta visión
panorámica de la función sexual ya estamos en condiciones de
entender las conductas sexuales humanas y si se dan o no en
el marco de una personalidad con perturbaciones
psicosexuales y/o sexopatías.
Psicogénesis de
la conducta sexual delictiva
Desde cualquier
perspectiva que se enfoque el tema de la conducta sexual
delictiva se plantean dos interrogantes comunes a cualquier
delito: a) la personalidad del
individuo que delinque, y b) qué
se hará con él.
Nosotros nos
ocuparemos solamente del primero.
El individuo que
delinque, cualquiera sea la forma del delito, tiene una
personalidad. La personalidad del delincuente debe ser el
centro de nuestra investigación porque es la unidad a la que
quedan referidas todas las manifestaciones de su accionar:
conducta, motivación, etcétera; por lo tanto el estudio de
la conducta delictiva debe hacerse en función de la
personalidad total del individuo y su inseparable contexto
social.
El individuo realiza
continuas tentativas de adaptación al mundo en el que se
desarrolla y vive; el investigador debe descubrir el valor y
la significación que ese mundo adquiere para él. La
significación y la intencionalidad de la conducta
constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que
se dirige a un fin.
Diremos entonces que
la conducta sexual delictiva es una conducta concreta del
individuo, expresión de su relación con la víctima en un
lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
Esto significa desde
el punto de vista individual la dificultad del delincuente
para aceptar la ley, lo que implica dificultades en el
desarrollo de su personalidad. A su vez desde el punto de
vista social significa una alteración, violación o
transgresión de la norma establecida.
En esta tarea la
sexología y la psiquiatría forenses pueden establecer los
aspectos de la personalidad de cada delincuente y
diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor
exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno
criminal en particular.
Siempre se ha
insistido en acentuar la diferencia que existe entre el
individuo delincuente y el hombre socialmente adaptado. Sin
entrar en polémicas estériles se puede decir que es evidente
que existe en el delincuente una historia personal con
determinadas características, un contexto social y ciertas
disposiciones que fallan en determinadas circunstancias y
que explicarían las conductas delictivas en general y las
sexuales en particular.
Existen relaciones
estrechas entre los rasgos de personalidad del delincuente y
la conducta delictiva, es decir, se observa que la conducta
del homicida, del ladrón, del estafador o del delincuente
sexual presentan entre sí rasgos característicos, pero
distintos en cada figura.
Perfil del
delincuente sexual
En la observación de
delincuentes sexuales vemos que el 80 al 90% no presentan
signos de alienación, es decir son jurídicamente imputables.
De ellos, a un 30% no se le detectan groseros trastornos
psicopatológicos de la personalidad y su conducta sexual
social aparente presenta visos de adecuación. El resto de
este grupo (el otro 70%) está compuesto por individuos con
trastornos de la personalidad (con o sin perturbaciones
sexuales manifiestas —disfunciones y/o parafilias o
desviaciones—), psicópatas antisociales y/o sexópatas.
El grupo minoritario
(10 al 20%) está compuesto por individuos que presentan
graves problemas de personalidad de características
psicóticas alienantes, en su gran mayoría jurídicamente
inimputables.
Por lo tanto la
asociación tradicional de correlacionar necesariamente
delito sexual y psicopatía debe ser desacreditada. La
psicopatía exige impulsividad, falta de remordimiento por lo
realizado, incapacidad de vínculos afectivos reales,
agresividad, dificultad para aprender con la experiencia,
etcétera, y muchos de los delincuentes sexuales no pueden
ser descriptos de este modo.
La creencia por
ejemplo de que el violador actúa impelido por fuertes deseos
sexuales se ha visto desacreditada en la actualidad, al
menos como explicación genérica.
Otro tanto ocurre
con la aseveración consistente en calificar a los agresores
sexuales como enfermos mentales. La ausencia de enfermedad
mental, sobre todo en los violadores, es habitual, y por lo
general lo que se observa son individuos con conductas
aprendidas en el marco de una socialización deficiente.
Debemos distinguir
el desviado sexual (parafílico) del delincuente sexual (transgresor
de normas jurídicas). Así por ejemplo un exhibicionista
puede ser un delincuente y un parafílico; un masoquista
puede ser un parafílico y no ser un delincuente; un
proxeneta puede ser un delincuente y no un parafílico; un
sádico puede ser un parafílico y puede ser o no un
delincuente, etcétera.
Descripción de
los delitos sexuales de frecuente observación
Violación
Está contemplada en
el art. 119 del Código Penal. Se la define como el acceso
carnal (penetración peneana) realizado a una persona de uno
u otro sexo sin consentimiento válido del sujeto que la
sufre, en circunstancias en que la víctima fuera menor de 12
años, se hallare privada de razón (alienada), de sentido
(inconsciente), o por enfermedad o por cualquier otra causa
no pudiera resistir o cuando se usare de la fuerza o la
intimidación.
Nos interesa
fundamentalmente el perfil de personalidad del violador.
Se puede observar
con cierta frecuencia que el perfil de personalidad del
violador no presenta alteraciones psicopatológicas de
significación. No obstante, en general el violador es un
individuo inestable, inmaduro, proclive a la agresividad
frente a la frustración, hostil, reprimido, con baja
autoestima, necesitado de afecto, inseguro, temeroso,
etcétera. En particular se observa que el violador típico es
una personalidad agresiva con fuerte componente sádico y con
gran hostilidad consciente o inconsciente hacia la mujer
(sentimiento de inseguridad y temor sobre su masculinidad).
Se debe recordar que
el violador se diferencia del sádico genuino en que aquel
ejerce la violencia para someter a la víctima posesivamente
(penetración peneana), a diferencia de éste que puede
obtener placer por la violencia ejercida sobre la víctima
aunque no medie la penetración, es decir el objetivo es la
violencia, no la penetración.
El violador con
trastornos psicopatológicos puede presentar distintas
manifestaciones: el psicópata impulsivo o explosivo, el
alcohólico, el deficiente mental, el psicótico, así como las
formas mixtas y los violadores culturales (culto de la
fuerza, el poder y el machismo).
El hecho sexual
punible está dado por la actividad sexual ejecutada mediante
violencia, engaño, coacción física o psíquica a otra persona
o contra un menor de edad.
El acto
violento sexual reconoce en general:
a) una reafirmación del poder en el
sometimiento de la víctima; sentimiento de superioridad
sexual que reafirma su dominio frente a la inseguridad de su
capacidad (compensación con un "plus" de un "minus");
b) una gratificación orgásmica libidinal
en el sometimiento; la utilización de la fuerza (agresión)
como la "solución última" del violador frente a su conflicto
para obtener placer orgásmico; c)
una reafirmación sociocultural machista (violación grupal o
en gavilla); prepotencia masculina para reafirmar la
identidad sexual escudándose dentro de un grupo de
protección.
En el acto
violatorio se observan distintas modalidades según la
personalidad del violador. Así la violación puede estar
motivada por: hostilidad, poder, sadismo, impulsividad,
degradación, etcétera.
a) Por hostilidad:
El violador por hostilidad emplea por lo
general más violencia de la necesaria para consumar el acto,
de modo que la excitación sexual es consecutiva de la
exhibición de fuerza del agresor al tiempo que es una
expresión de rabia hacia el agredido, es decir debe
infringir daño físico a su víctima para lograr excitación
sexual. Es un violador por venganza o reivindicador que
quiere desquitarse mediante la agresión de todas las
injusticias reales o imaginarias que ha padecido en su vida.
Pueden encontrarse
antecedentes de haber sufrido malos tratos en la infancia,
ser hijo adoptivo o de padres divorciados. La percepción de
sí mismo es la de "macho", suele estar casado y es descripto
por su familia como impulsivo y violento. Es frecuente
observar que el hecho violatorio suele ser precedido por una
discusión del individuo con madre o esposa. Luego se
descargará con la víctima empleando cualquier arma a su
disposición y exigirá de la víctima (a la que pretende
atemorizar) cualquier vejación y humillación, y por venganza
proyectada puede llegar hasta el asesinato si se le opone
mucha resistencia. Los asaltos pueden tener una ritmicidad
de cada seis meses a un año.
b) Por afirmación de
poder: En el violador por
afirmación de poder la meta es la posesión sexual
(motivación básicamente sexual en búsqueda de elevar la
autoestima) como forma de compensación de la vida rutinaria
y minusvalente que vive. Está motivado fundamentalmente por
el deseo de demostrar a su víctima su competencia sexual, en
un intento de compensar su falta de adecuación para una vida
socialmente ajustada. Es decir, la violación es el medio por
el que el sujeto afirma su identidad personal y su
adecuación sexual. Es el menos violento de los violadores
así como el menos competente desde el punto de vista social.
Suele ser de bajo nivel cultural, tiende a permanecer
soltero y a vivir con sus padres. Tiene pocos amigos, sin
pareja sexual estable y usualmente es una persona pasiva,
poco atlética. Suele presentar desviaciones sexuales como el
fetichismo, trasvestismo, exhibicionismo o voyeurismo o
disfunciones sexuales como la impotencia erectiva o la
eyaculación precoz. Su agresión sexual es una manifestación
de sus fantasías, de ahí que opere bajo la idea de que sus
víctimas realmente disfrutan de la relación sexual, razón
por la cual puede llevar o conservar un registro de sus
asaltos. Estos asaltos suelen continuar hasta que es
atrapado.
c) Por sadismo
sexual: En la violación sádica no
hay una explosión de agresión sino un asalto premeditado
donde la perpetración de lesiones a la víctima provoca en el
violador una satisfacción sexual ascendente a modo de
espiral a medida que avanza la agresión.
Es un violador de
agresión desplazada (la víctima no ha jugado ningún rol
directo en el desencadenamiento de la agresión), ya que no
presenta ninguna excitación sexual inicial: la violación
tiene el sentido de agraviar y humillar a la víctima
empleando el sadismo. De todos los tipos de violadores es el
más peligroso. El propósito de la violación es la expresión
de sus fantasías sexuales sádicas y tiende a dañar a sus
víctimas psicofísicamente para lograr su fin. Muchos tienen
una personalidad antisocial y son agresivos en su vida
diaria. Suelen tener antecedentes de malos tratos familiares
y provenir de hogares desorganizados y con padres proclives
a las desviaciones o represiones sexuales, situaciones por
ellos vivenciadas.
En la edad adulta
pueden estar casados y ostentar una posición social de clase
media, gozando a veces hasta del respeto de sus vecinos. Se
trata de personas inteligentes que planean bien sus asaltos
y que no es fácil apresar. Su agresión está dirigida a
disfrutar horrorizando a la víctima, de ahí que utilicen una
parafernalia variada y un ritual de ejecución. Pueden ir
perfeccionando el mismo y llegar a matar a sus víctimas
convirtiéndose en "serial killers" (asesinos en serie). La
periodicidad de sus ataques no está establecida y dependerá
de los planes que establezcan, sus motivaciones, el uso de
drogas, etcétera.
d) Por impulsividad:
En el violador impulsivo la acción es el
resultado de aprovechar "la oportunidad" que se le presenta
en el transcurso de otros hechos delictivos, como por
ejemplo el robo, la violación de domicilio, el encontrar
sola a la víctima, etcétera.
Por supuesto que hay
que distinguir entre el violador sistemático (patrón de
conducta) y el violador ocasional, que lleva a cabo su
agresión bajo la influencia de un impulso o algún tóxico
(alcohol y/o drogas) o por alguna circunstancia imprevista o
porque presenta algún trastorno mental agudo o transitorio.
Con independencia
del tipo de violación que se realice, en el fondo de todo
violador subyace un elemento agresivo de la personalidad,
razón por la cual en ocasiones la violación puede ir seguida
de la muerte de la víctima, pero a veces puede darse la
muerte sin violación previa aunque se realice todo el
ceremonial erótico.
e) Por degradación:
El violador degradador intenta expresar
en su agresión su virilidad y su masculinidad (sentimiento
de superioridad machista): somete primero a la víctima a una
seducción o acoso reiterado, no se preocupa por ocultar su
identidad, ya que especula con el temor que despierta en la
víctima y hará que ésta calle a través de la intimidación,
la coacción o por sentir vergüenza. La violación surge como
inevitable y la violencia puede incrementarse con las
violaciones subsiguientes, llegando a planear ciertos
aspectos como ir armado o ejercer un sinnúmero de coacciones
sobre la víctima, que se siente degradada e indefensa frente
a cada nueva agresión.
Abuso deshonesto
Es la aproximación
corporal (tocamiento libidinoso violento) de una persona a
otra sin consentimiento válido de la víctima y sin que medie
acceso carnal ni intención de penetración peneana (tentativa
de violación). Por lo demás sigue las mismas condiciones de
lo contemplado en el art. 119 del Código Penal (violación).
Estupro
Este delito (art.
120 del Código Penal) se produce cuando se tiene acceso
carnal (coito) con una mujer mayor de 12 años y menor de 15
sin que medie violencia, es decir, a través de seducción y/o
engaño, independientemente de que sea virgen o no. Lo que se
protege es la inexperiencia sexual de la menor.
Corrupción
Se establece este
delito cuando un sujeto con ánimo de lucro o para satisfacer
el deseo sexual propio o ajeno promueve (facilita) la
prostitución (acceso carnal lucroso) o la corrupción (actos
depravantes capaces de producir la deformación de la ética
sexual) sobre un menor de uno u otro sexo aunque éste preste
su consentimiento (art. 125 del Código Penal).
Se contempla también
la posibilidad de que se ejerza sobre un mayor mediante
engaño, violencia, amenaza, intimidación o coacción (art.
126 del Código Penal).
Abuso sexual de
menores
Es la conducta y
manera de relacionarse del adulto con un menor a nivel
sexual. Esto incluye el contacto físico con la boca, los
pechos, los genitales, el ano o cualquier otra parte del
cuerpo del menor, con el propósito de lograr la excitación
sexual del agresor.
Otros
comportamientos pueden ser perjudiciales para un menor
aunque no impliquen contacto físico alguno, como por ejemplo
el exhibicionismo genital, la masturbación frente al menor o
tomarle fotos sexualmente sugerentes o invadir su seguridad
o su privacidad (por ejemplo espiarlo mientras se viste o
baña, hacerle comentarios seductores explícitos, etcétera).
Se produce el abuso
sexual entonces, cuando se somete a un menor como víctima a
la exposición de un estímulo sexual inapropiado para su edad
y el nivel de desarrollo psicológico e intelectual por parte
de un adulto.
Las manifestaciones
más comunes que se observan son:
a) la acción sexual empleando la fuerza física;
b) el contacto sexual (coito,
manipulación, exhibicionismo, pedicación, etcétera) entre un
adulto y un menor a través de maniobras coercitivas,
soborno, etcétera; c) contacto o
interacción con un menor con libre elaboración de éste, pero
cuya aceptación está legalmente viciada por la edad.
Los mitos más
frecuentes referentes al abuso sexual infantil que se citan
son: a) que es un hecho raro;
b) que ocurre entre gente de bajo nivel
cultural; c) que los perpetradores
son siempre desviados o depravados sexuales;
d) que los niños abusados son seductores;
e) que son abusados por extraños o
desconocidos.
La violación es,
dentro de los abusos sexuales que sufren los menores, el
delito de mayor frecuencia. Quizá la razón se encuentre en
que los menores supuestamente son más inexpertos que los
adultos y por ende generadores de menor ansiedad. La
inmadurez psicosexual, la inestabilidad emocional y la
minusvalía del yo del victimario, en general la necesidad de
éste de obtener placer en un hedonismo a corto plazo a
través de la violencia ejercida sobre alguien considerado
débil y poco peligroso en cuanto al juicio de valor que
pudiera emitir con referencia a la "capacidad sexual" del
victimario.
Es frecuente la
violación incestuosa (padre-hija) que suele iniciarse bajo
la influencia del alcohol para luego continuar sin la
necesidad de utilizar elementos que liberen los frenos
inhibitorios, manteniéndose a veces durante años e incluso
con varias hijas y con la extraña complicidad de la esposa
del victimario y madre de la víctima.
La pedofilia es un
delito que la mayoría de las veces suele quedar en la sombra
ya que suele contar con la complicidad del niño comprometido
en una maraña de temores, angustias o seducciones difíciles
de superar y que le dejan secuelas frecuentes de trastornos
psicosexuales futuros.
El delito
parafílico y/o sexopático
No se trata de
justificar los comportamientos parafílicos y aun menos las
psicopatías sexuales, pero la condenación por el solo hecho
de tenerlos, si no trasgreden pautas legales, si se viven en
la privacidad y no perjudican a terceros, es una
intolerancia social.
Todo consiste en
hacer que el sujeto tome conciencia de que debe vivir su
sexualidad parafílica con los mismos criterios de
responsabilidad que los que presiden el ejercicio de la
sexualidad convencional. Nadie es responsable de sus
tendencias: solamente es responsable de la forma como las
vive. La parafilia no es una elección, sino un destino,
pero, igual que la sexualidad convencional, debe ajustarse a
las pautas normativas de convivencia en el respeto por el
otro.
Así por ejemplo si
un sadomasoquista con su comportamiento sexual daña el
cuerpo o la salud de otro, distorsiona la sexualidad de un
menor, aunque medie consentimiento de quien lo sufre,
constituye un delito, ya que la producción de lesiones está
contemplada en los arts. 89, 90 y 91 del Código Penal.
El llamado "crimen
sádico" (parafilia como móvil del homicidio) está
contemplado en el art. 80 inc. 4º del Código Penal
(homicidio por placer), ya que la causa y la razón del hecho
tiene un origen sexual.
El Código Penal
dice: "...quien mata por placer y al hacerlo: a) experimenta
una sensación agradable; b) encuentra en ello satisfacción o
c) se regocija perversamente al destruir la vida..." Es
decir, el acto sádico (placer) que lleva al homicidio (por
causa y razón sexual) configura un homicidio agravado por el
placer y puede ser:a) si el actor mata para provocar su
sexualidad (simbolismo sexual homicida);b) si mata para
lograr el objeto que le provoca placer (fetichismo);c) si
mata para profanar el cadáver (homicidio necrofílico);d) si
mata a otro para saciar su deseo ya despertado por una
tercera persona (celos y envidia) (homicidio "justiciero y
reivindicador");e) si mata por estar decepcionado por el
comportamiento que presenta la víctima, opuesto al "esperado
y fantaseado por el actor" (placer en la expiación de una
actividad sexual "impura").
Quedan descartados
aquellos en que la muerte es el resultado de una violación
(ocultación del delito, art. 81 inc. 7º del Código Penal) y
la actividad necrofílica (si no hay homicidio, no hay
delito). La necrofilia (el muerto es una cosa) es una
parafilia que "per se" no configura delito, si el actor no
mató a la víctima para realizar la actividad necrofílica.
El resto de las
llamadas parafilias quedan en el estricto problema de lo
íntimo de cada persona y no suelen ser ni frecuentes ni
generadoras de importantes conductas delictivas.
Otras perturbaciones
sexuales que pueden llegar a configurar un delitoLas
perturbaciones de la identidad sexualLa identidad sexual es
un sentimiento de concordancia entre el sexo al que se
pertenece (lo que se es) y la sexualidad de asignación
psicosocial (lo que se espera que se sea), es decir, la
conciencia de ser varón o mujer. Los rasgos esenciales de la
perturbación de la identidad son la sensación persistente de
malestar y de inadecuación respecto de su sexo anatómico y
el deseo de ser o de afirmar ser del otro sexo, con un
repudio persistente de los atributos anatómicos del propio
individuo. No se trata de la adopción de conductas sexuales
estereotipadas de "marimacho" o de "niño afeminado", sino de
una alteración profunda de la identidad sexual, por ejemplo
transexualismo, intersexualismo, etcétera.
Transexualismo
Se configura cuando
alguien que pertenece inequívocamente a un sexo, "siente"
que su sexualidad corresponde a la del otro sexo, como si
estuviera "atrapado" en un cuerpo que no se ajusta a sus
inclinaciones libidinosas. De manera que ante este "error de
la naturaleza" estas personas pretenden que se les cambie
quirúrgicamente la morfología de los genitales y a partir de
dicho cambio acceder al "otro sexo", el mismo que en
realidad sigue teniendo, ya que lo único que se logra
quirúrgicamente es un cambio en la morfología genital
externa. Para que esta perturbación de la identidad sea
genuina se debe descartar que el individuo padezca un cuadro
de alienación mental, por ejemplo una esquizofrenia.
El "cambio
quirúrgico del sexo" en nuestro país tiene severas
implicancias médico-legales. Configura el delito de lesiones
gravísimas, ya que una operación mutilante de cambio
morfológico de los genitales necesariamente debe mediar su
extirpación o modificación (el art. 91 del Código Penal
dice: "si la lesión produjere un daño corporal o de la
capacidad de engendrar o concebir"); aunque mediare
consentimiento del individuo o de sus allegados, el
consentimiento no es válido, ya que la víctima va a recibir
lesiones que no tienen fines terapéuticos.
Debemos recordar que
las intervenciones quirúrgicas con fines terapéuticos pueden
ser:a) urgentes: no requieren consentimiento necesario, ya
que están destinadas a salvar la vida ("estado de
necesidad", art. 34 inc. 4º del Código Penal), y;b) no
urgentes o sólo convenientes, que requieren consentimiento
del paciente o sus allegados y deben estar destinadas a
mejorar o restaurar la salud psicofísica, desprovista de
contenido doloso por quien la ejecuta, por ejemplo en el
caso del intersexualismo (intención: corregir, no hay
lesión) a diferencia del transexualismo (intención:
transformar, hay lesión, y por lo tanto delito y el
consentimiento para este fin doloso no es válido).
Los transexuales
suelen tener problemas con el Código Civil (sobre todo si se
han operado) en cuanto a su identidad y documentación, pero
también es frecuente observar que algunos tienen problemas
penales cuando se involucran en conductas antisociales como
riñas y/o agresiones, sobre todo si se encuentran inmersos
en el submundo de la prostitución.
Intersexualismo
Son aquellos casos
en que en un mismo individuo coinciden estigmas físicos o
funcionales de los dos sexos, en proporciones iguales o con
predominio de uno de ellos, por ejemplo hermafroditismo
verdadero (ovotestis), pseudohermafroditismo, disgenesia
gonadal, etcétera. Aquí la intervención quirúrgica con
autorización judicial fundada para cualquier cambio de tipo
médico está permitida por el Decreto Ley 17.132/67. A
diferencia del transexualismo (trastorno de la identidad
sexual), el intersexualismo es una anomalía de la
diferenciación sexual.
Otras
manifestaciones sexualesDentro del amplio campo de las
perturbaciones sexuales sobre todo cualitativas
(desviaciones y/o parafilias), sólo enumeraremos aquí los
comportamientos sexuales parafílicos o no que con relativa
frecuencia se observan en el quehacer médico-legal:a) El
fetichista, que roba el objeto fetiche, puede ser causa de
examen pericial (diferenciar de la cleptomanía o robo
compulsivo). Éste es un robo de clara base sexual para
obtener el objeto deseado y gozar con su colección u obtener
placer orgásmico solitario con su presencia.
b) Los mironistas,
escoptofílicos, exhibicionistas y frotadores suelen crear
conflictos sociales que terminan en problemas judiciales, si
bien comparados con los sádicos son los delincuentes menores
de la sexualidad y suelen provocar la irritación o sorna. No
obstante, a veces suele observarse en la escalada de las
personalidades con parafilias múltiples que comienzan como
mirones, luego como exhibicionistas, siguen como
paidofílicos y así progresivamente frotadores, acosadores,
abusadores y por último violadores sádicos, etcétera.
c) La homosexualidad
no constituye delito "per se", ya que el Código Penal no
tipifica la homosexualidad como delito, por lo tanto no debe
considerarse al homosexual como un delincuente por el solo
hecho de serlo.
Existen homosexuales
que cometen delitos igual que los heterosexuales. Las
conductas sexuales de algunos homosexuales (tal vez debido a
la marginación social o a que muchos presentan trastornos
psíquicos) pueden ser consideradas socialmente peligrosas o
por la estructura de su personalidad ser portadoras de un
estado peligroso predelictual.
En estos casos, a
nivel criminógeno, el homosexual frente al Código Penal
puede situarse en una doble actitud antijurídica: por un
lado mediante la comisión directa de delitos motivados por
su estructura emocional frecuentemente inestable; así, en
los casos de homicidios o lesiones entre homosexuales por
celos o venganza se observa que en su mayoría presentan la
peculiaridad de ser más violentos y sangrientos que los
denominados "pasionales" cometidos por heterosexuales. Según
los criminólogos, los "celos" entre homosexuales juegan como
un elemento de máxima peligrosidad, y por otro lado los
homosexuales pueden delinquir (igual que los heterosexuales)
para satisfacer sus necesidades y/o apetencias sexuales: tal
es el caso de la corrupción, el abuso deshonesto, el
exhibicionismo, etcétera, sobre todo cuando tienen una
estructura psicopática igual que algunos heterosexuales.
Los homosexuales
prostitutos (por lo general bisexuales), por ejemplo los
llamados "taxi boys", a veces generan conflictos sociales y
conductas delictivas, ya que suelen extorsionar a los
homosexuales que abonan sus servicios, robar y hasta matar
cuando no logran sus objetivos.
Se han observado
casos de "homosexuales latentes" que temen por sus
inclinaciones eróticas y matan a otros homosexuales en serie
como una actitud "reivindicatoria social" y como reaseguro
frente a su virilidad cuestionada.
La criminalidad
sexual y el art. 34 del Código PenalLa valoración
médico-legal de los delitos de origen sexual supone poner en
relación el tipo de delito cometido con la personalidad del
delincuente, valorando —como ya es habitual— su capacidad de
comprensión del hecho y la voluntad para dirigir su acción,
como consecuencia de padecer una alteración morbosa, una
insuficiencia o un estado de inconsciencia de sus facultades
(art. 34 inc. 1º del Código Penal).
La comprensión suele
estar conservada en todos los trastornos psicosexuales,
salvo en el caso de algunos oligofrénicos, en demencias con
trastornos orgánicos de la personalidad y ocasionales
cuadros psicóticos. También debe valorarse la situación del
conocimiento bajo la influencia de sustancias tóxicas,
preferentemente el alcohol y/o drogas. En general lo único
que hacen los tóxicos es aflorar la patología de base, por
lo tanto en la mayor parte de las ocasiones el sujeto conoce
lo que realiza y el valor antijurídico de su conducta.
Más complejo es el
estudio de la voluntariedad de los sujetos, que llevados por
su trastorno psicosexual llegan a cometer un delito en
situación de compulsión. En estos casos la conducta sexual
perturbada se expresa como un patrón de comportamiento que
se reitera y se sistematiza frente a los estímulos sexuales
que "detonan" la compulsión, hecho que los torna a veces
reincidentes y peligrosos. A medida que se tornan
inimputables su tratamiento suele ser más dificultoso, a
veces estéril y aumenta paralelamente su grado de
peligrosidad.
La imagen del
sexópata agresivo y compulsivo, insaciable en su necesidad
de ultrajar y/o asesinar a sus víctimas, no es un hecho
habitual o común dentro de la delincuencia sexual. La
mayoría de los agresores sexuales no matan a sus víctimas:
solamente disfrutan o gozan con el placer que le determina
su conducta sexual perturbada.
Por lo tanto hay que
diferenciar entre las perturbaciones sexuales sintomáticas
dadas en una personalidad psicótica o con disturbios
mentales graves (oligofrénicos, trastornos de la
personalidad con las distintas variantes psicopáticas, la
estructura borderline y los episodios o reacciones
vivenciales anormales) y los perturbados sexuales genuinos
cuya disfunción y/o desviación o parafilia configura un
patrón sexual compulsivo o una estructura sexopática de
difícil modificación.
La criminalidad
sexual femenina suele ser escasa. La agresión hacia el varón
adopta a veces características de gran sutileza y traumatiza
al hombre casi siempre en una forma vindicatoria (despecho,
venganza, desaire, etcétera).
Los delitos sexuales
femeninos giran alrededor de reacciones antisociales durante
la pre menstruación, las perturbaciones climatéricas con
aumento de la erotización y las alteraciones gravídicas y
puerperales en relación con el aborto y el infanticidio.
Últimamente están de moda los intentos de emasculación y
castración del varón por parte de la mujer como producto de
ser sometida a malos tratos u otras expresiones agresivas
machistas.
Grados de
peligrosidad
La tarea de
predicción de la peligrosidad de un delincuente sexual ha de
tener en consideración la gravedad y la frecuencia de las
agresiones sexuales mostradas en la carrera delictiva. La
presencia de los siguientes indicadores está asociada a un
riesgo elevado de reincidencia:a) si el delito incluyó la
violencia y puso en riesgo físico a la víctima; b) si hubo
acciones excéntricas y/o la presencia de rituales;c) si es
reincidente (no cambia su comportamiento ni aprende con la
experiencia);d) si ha existido evidencia de alteraciones
psicopatológicas graves; e) si el sujeto no reconoce el
delito o lo racionaliza y no concientiza la idea de ser
ayudado terapéuticamente;f) si no le interesa controlar su
conducta sexual y se mueve con impulsión sexual
gratificante;g) si vive en un medio sociocultural adverso;
yh) si su comportamiento es vivido en forma egosintónica.
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